Decisión nº 2738 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2102

Valencia, 26 de julio de 2012

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2738

El 27 de agosto de 2008 el ciudadano M.F. M, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.263, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representante legal de AUTO FRANCE, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de febrero de 2000, bajo el Nº 11-A, tomo 72 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30606571-7, domiciliada en la avenida Lara este, sector San Blas, N° 84-55, local comercial Auto France, sector San Blas, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado J.F.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.988, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/455202 del 12 de enero de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.

El 01 de julio de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/4552-112 emitido por el SENIAT.

El 17 de julio de 2009 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2102. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 02 de julio de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.

El 25 de julio de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple fotostática del poder para su certificación y devolución del original y reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de AUTO FRANCE, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. N° 2102

JAYG/ms/gl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR