Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-425 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD YACAMBÚ, protocolizada en el Registro Subalterno Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 4, folios 1 al 4, Protocolo Primero, en fecha 27 de septiembre de 1996.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 29 de junio de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede P.T., que decretó con lugar medida cautelar en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos J.R. y R.D. contra la UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en expediente Nº 005-2009-01-1194.

M O T I V A

Se inició esta causa el 26 de octubre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 11), que lo dio por recibido el 28 de octubre de 2009 (folio 44) y admitió la demanda el 02 de noviembre del mismo año (folios 45 al 48).

El 28 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 75 al 88).

En fecha 08 de agosto de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito tendiente al impulso de las notificaciones en el presente juicio el 15 de junio de 2010 (folio 50), no realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa sino hasta el 10 de enero de 2012 (folio 74), en el que solicita se decline la competencia a los juzgados de juicio del trabajo, trascurriendo entre una y otra actuación más de un (01) año sin impulso procesal; siendo importante señalar que en casos de perención debe tomarse el tiempo entre cada una de las actuaciones realizadas por la parte para el impulso del procedimiento.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año entre cada actuación, es decir del 15 de junio de 2010 al 10 de enero de 2012, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de septiembre de 2012.

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:12 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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