Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2010-000119

Vista la anterior diligencia suscrita en feche 6 de agosto de 2014, la representante judicial de la parte actora el Tribunal realiza las siguientes consideraciones.

En cuanto a la citación para la prueba de posiciones juradas el Tribunal debe indicar que el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa. “

La norma citada ut supra, regula expresamente lo relativo a la citación de las partes para absolver posiciones juradas. Dicha citación debe hacerse de forma personal. Esto significa que la citación tiene que hacerse conforme a las exigencias del artículo 218. Es importante acotar que la citación personal tiene como finalidad que el acto formal de la citación debe ser comunicada directamente a su destinatario, por lo cual el legislador estableció un conjunto de formalidades en garantía del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.

Tiene entonces la citación en la prueba de posiciones juradas carácter de personalísima y en consecuencia, en el caso de marras, debe de ser practicada en la persona de quien ejerza la representación de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.

, por designación de sus estatutos sociales y en ese sentido no consta en autos que esa representación de la pueda ejercer una persona distinta a su presidente ejecutivo ciudadano G.L.A., quien fue señalado por la parte demandante, con tal carácter desde la diligencia suscrita en fecha 9 de marzo de 2010, cursante al folio 115 del presente expediente.

Adicionalmente debe de señalar este Tribunal que, no es procedente que esta citación sea practicada en la persona de los apoderados judiciales, toda vez que indispensable la citación del mandante ya que es al representante de ésta según la ley y estatutos sociales, a quien en principio le corresponde absolver dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en el articuló 404, del Código de Procedimiento Civil.

Por la razones antes expuestas la citación de la demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”, para absolver posiciones juradas debe de seguir siendo intentada en la persona de su presidente ejecutivo ciudadano G.L.A., salvo que la parte actora promovente traiga a los autos la prueba instrumental en la que se desprenda que conforme a los estatutos sociales de dicha empresa existe una persona distinta que pueda representar a estos fines a la compañía demandada.

En cuanto a la intimación de LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”, para la exhibición de documentos, la misma debe en principio verificarse, en la persona de su presidente ejecutivo ciudadano G.L.A., quien fue señalado por la parte demandante, con tal carácter desde la diligencia suscrita en fecha 9 de marzo de 2010, cursante al folio 115 del presente expediente, salvo que la parte actora promovente traiga a los autos la prueba instrumental en la que se desprenda que conforme a los estatutos sociales de dicha empresa existe una persona distinta que pueda representar a estos fines a la compañía demandada. Sin embargo en criterio de quien aquí juzga, esta intimación puede extenderse a los apoderados que tiene constituido en el proceso, siempre que tengan facultades para ello, en cuya virtud se acuerda librar boleta de intimación para la evacuación de la prueba de exhibición, a la demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.”, en la persona de su presidente ejecutivo ciudadano G.L.A. y/o en la persona de uno cualquiera de los apoderados que tiene constituido en este proceso. Líbrese boleta.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

LEGS/SCO/SorelisM

ASUNTO: AP11-M-2010-000119

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR