Decisión nº 217-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 154°

En fecha 12/04/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada DADYS D.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30498390-5, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 59, tomo 45, de fecha 22/02/2011. (F-39).

En fecha 13/04/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 40).

En fecha 02/07/2012, por auto se ordenó agregar expediente administrativo. (F-45).

En fecha 12/07/2012; escrito de la apoderada judicial abogada Dadys D.R.B., de la Sociedad Mercantil supra, en la cual solicita que la presente causa sea decidida como de mero derecho. (126).

En fecha 08/08/2012, auto para mejor proveer. (F-129).

En fecha 21/09/2012; escrito de la apoderada judicial abogada Dadys D.R.B., de la Sociedad Mercantil supra, en la cual da respuesta a lo solicitado en el auto para mejor proveer. (132).

En fecha 04/10/2012; el apoderado de la República presento escrito de oposición a la admisión del recurso.

En fecha 16/10/2012, se declara sin lugar la oposición en consecuencia se admitió el presente recurso. (F-170 al 176).

En fecha 12/03/2013, la representante de la República presentó escrito de promoción de pruebas. (F-179).

En fecha 15/03/2013; la apoderada judicial de la Recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (187).

En fecha 22/03/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-194).

En fecha 29/04/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-195).

En fecha 21/05/2013; la apoderada judicial de la Recurrente presentó escrito de Informes. (196 - 204).

En fecha 23/05/2013, la apoderada judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-205 al 215).

En fecha 20/06/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-216).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente AUTO MERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1157/2010-00929, de fecha 05/11/2010, en virtud que opero el silencio administrativo negativo del recurso de nulidad absoluta interpuesto en fecha 02 de febrero de 2012 con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) se observa la consagración del silencio administrativo por parte de Legislador Tributario como una facultad del contribuyente, y tal como lo ha establecido la serena y pacifica jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00028 de fecha 13 de enero de 2011, caso: THE BABCOCK & WILCOX COMPANY, la cual establece en cuanto a la figura del silencio administrativo (…/…).

(…/…) la actuación administrativa no actúo en concordancia con lo con lo estipulado en artículo 81 ni del 94 del Código Orgánico Tributario, debe entonces como consecuencia de esto, graduar la sanción, de la manera correcta ya que se había realizado, (…/…) no valorado las multas por los montos justos, estipulados en normas pues la Administración Tributaria impone sanciones y las gradúa de manera tal, que su acumulación incrementa de forma exagerada los montos atribuidos, estando explícitamente claro la redacción y la forma de aplicar la concurrencia de infracciones tributarias, contenida del artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente (…/…).

(…/…) la División de Recaudación debió liquidar la sanción con el valor de la unidad tributaria vigente para la ocurrencia del hecho sancionable, correspondiente al año 2006, toda vez que en promedio han transcurrido cuatro (04) años desde que la Administración Tributaria tuvo conocimiento de los hechos, poseyendo todos los datos, mecanismos, recursos y demás elementos legales para calcular las sanciones (…/…).

(…/…) la consideración de la aplicación del numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario, se encuentra cónsona con el tipo de sanción tipificada en el artículo 113 de Código citado, visto que la Administración Tributaria, aplica la sanción dividiendo el porcentaje mensual aplicable (50%) entre treinta (30) días y lo multiplica por lo días de atraso en el enteramiento, pues evidentemente, si la División de Recaudación regula el porcentaje aplicable en función a los días de atraso, también puede regular la sanción de acuerdo a la aplicación de los atenuantes (…/…).

(…/…) solicitamos muy respetuosamente que el presente Recurso Contencioso Tributario sea declarado con lugar y por consiguiente se declare la invalidez del acto administrativo (…/…).

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1157/2010-00929, de fecha 05/11/2010, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. Código Orgánico Tributario Sanción UT

103 Numeral 4 Segundo Aparte 5,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concu. U.T. Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/08/2006 al 15/08/2006

5 UT

2,50

162,50

Art. COT Sanción UT

113 9.638,02

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concu. U.T. Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2006 al 15/08/2006

840,33

840,33

54.621,75

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2006 al 31/08/2006

165,29

165,29

10.744,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2006 al 15/09/2006

245,89

245,89

15.982,69

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2006 al 30/09/2006

36,68

36,68

2.384,12

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2006 al 15/10/2006

146,66

146,66

9.533,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2006 al 31/10/2006

947,31

947,31

61.574,88

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2006 al 15/11/2006

2.055,69

2.055,69

133.620,14

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2006 al 30/11/2006

3.796,63

3.796,63

246.780,93

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2006 al 15/12/2006

1.031,91

1.031,91

67.074,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2006 al 31/12/2006

371,62

371,62

24.155,51

IV

INFORMES DE LAS PARTES

La abogada Dadys D.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Automercado Cosmos Frontera, C.A., presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…)

… La Administración Tributaria es perniciosa y contumaz en transgredir la aplicación del artículo 81del Código Orgánico Tributario, al imponer sanciones mediante Resolución debidamente identificada en el escrito recursorio levantando un a multa por cada uno de los periodos quincenales citados en este escrito, graduando la totalidad de las sanciones bajo la acumulación de multas de acuerdo al tipo de ilícito, es decir sumó todas las sanciones de la misma índole y las comparó (…/…) estableciendo que la mayor es la sumatoria de todas las sanciones aplicadas por el enteramiento con retardo y la menor en la extemporaneidad de la declaración, dividiendo por consiguiente solo la multa aplicada por la declaración informativa (…/…).

(…/…) la actuación administrativa no actúo en concordancia con lo estipulado en el artículo 81 ni del 94 del Código Orgánico Tributario, debe entonces como consecuencia de esto, graduar las sanciones, de la manera correcta ya que se había realizado, omitiendo la etapa procedimental que previó el legislador de concurrir y valorar las sanciones de acuerdo con los artículos precitados en este párrafo, lo cual garantizaría que las decisiones que afectan a los sujetos pasivos fuesen revestidas de legalidad, tal como lo dispone la norma señalada (…/…).

(…/…) en el presente procedimiento sancionatorio, la División de Recaudación no tomo en cuenta la actuación o conducta atenuante seguida por mi representada, al cancelar de manera voluntaria y si la participación de la Administración Tributaria, el tributo, con el objeto de regularizar la situación, circunstancia mencionada en el artículo 96 numeral 3 (…/…).

(…/…) la mencionada Resolución de Imposición de Sanción no indica cuales fueron las circunstancias agravantes o atenuantes que fueron observadas para graduar la sanción lo cual es obligatorio para la aplicación de las multas por parte de la División de Recaudación (…/…).

(…/…) la consideración de la aplicación del numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario, se encuentra cónsona con el tipo de sanción tipificada en el artículo 113 de Código citado, visto que la Administración Tributaria, aplica la sanción dividiendo el porcentaje mensual aplicable (50%) entre treinta (30) días y lo multiplica por los días de atraso en el enteramiento, pues evidentemente, si la División de Recaudación regula el porcentaje aplicable en función a los días de atraso, también puede regular la sanción de acuerdo a la aplicación de los atenuantes (…/…).

(…/…) la razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, solicitamos muy respetuosamente que el presente Recurso Contencioso Tributario sea declarado con lugar y por consiguiente se declare la invalidez del acto administrativo (…/…).

La abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) la determinación de la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria lo que hizo fue una operación aritmética a los fines de obtener la equivalencia de la multa a imponer, considerando el presunto tiempo de retraso para el cumplimiento del deber formal de la recurrente, como agente de retención; y el hecho de que no exponga en forma detallada tal operación no coarta en momento alguno los derechos del contribuyente, de manera que, la Administración Tributaria que las mismas se encuentran ajustadas a derecho (…/…).

(…/…) a lo alegado por la recurrente a la correcta aplicación del valor de la unidad tributaria a las sanciones impuestas de acuerdo al dispositivo de conversión de multas establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, es opinión de esta Representación Judicial que dicho artículo establece cuáles serán las sanciones aplicables por la comisión de los distintos ilícitos tributarios (…/…).

(…/…) donde señala en su defensa la trasgresión al artículo 81del Código Orgánico Tributario, esta representación Fiscal considera oportuno señalar, que este artículo se refiere a la concurrencia de infracciones, caso en el cual concurren dos o más ilícitos tributarios, de distintos género, sancionados con penas pecuniarias, que aún cuando se trate de tributos distintos y determinados en un solo procedimiento fiscal, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…

.

(…/…) todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR ratificando lo decidido en sede Administrativa con todos los pronunciamiento de Ley (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 22 al 38, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: Acta de Recepción Solicitud N° DCR-15-54218, de fecha 02/02/2012; poder del cual se demuestra el carácter de la Apoderada Judicial de la recurrente inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 59, tomo 45, de fecha 22/02/2011; Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Auto Mercado Cosmos Frontera, C.A., y ultima Acta de Asamblea General de la recurrente.

Del folios 47 al 77, rielan copias fotostáticas certificadas de: Memorando Nro 43, de fecha 27/10/2010, cuadro de retenciones; Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 034, de fecha 31/10/2007; Consulta de Estados de Cuenta por el portal web del SENIAT; Planillas del Sivit y Tabla de Resumen de Liquidaciones.

Del folio 78 al 125, se encuentran en copia fotostática certificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° 00929, de fecha 05/11/2010; Planillas demostrativa del calculo de intereses moratorios; Informe Fiscal; Índice de Documentos Foliados; Auto de Remisión de Expediente a Otra División; Auto de Inserción de Documento Al Expediente; planillas de liquidación originadas de la Resolución de Imposición de Sanción mencionada Nro 00929; c.d.n. de la misma y Auto de Cierre de Expediente.

Del folios 142 al 169, rielan copia fotostática certificada de: el escrito del Recurso de Nulidad interpuse por ante el SENIAT; c.d.N. y Resolución del Jerárquico Nro. 037, de fecha 29/02/2012.

Del folio 180 al 186, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 45 Tomo 13, de fecha 22/02/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.836.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que la contribuyente en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (2) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El recurso contencioso fue interpuesto frente al silencio administrativo negativo del recurso de nulidad interpuesto en fecha 02-02-2012 sin embargo cuando la causa se encontraba para admisión fue notificada la Resolución de Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-037, que declara inadmisible el recurso de nulidad.

La Administración tributaria calificó el recurso de nulidad absoluta claramente establecido es los Artículos 239 y 240 del Código Orgánico Tributario, los cuales se trascriben a continuación:

Artículo 239

La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Artículo 240

Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal, o sean violatorios de una disposición constitucional.

  2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.

  3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

  4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

    Del escrito se desprende su naturaleza (F-142-161 ) es decir, no es ambiguo ni presenta duda sobre la petición administrativa del recurrente por lo que no debió la Administración tributaria calificarlo de jerárquico y someterlo a un plazo de caducidad que no es aplicable a este tipo de recurso pues la nulidad absoluta, no esta sometida a causales de inadmisibilidad y no esta dado a la Administración tributaria someter o crear requisitos y condiciones que no esta establecidas por el legislador violentando con ello el debido proceso y la legalidad administrativa, es virtud de lo cual debe anularse el Recurso jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-037. Y así se decide.

    Se procede ahora en garantía de la tutela efectiva a resolver los alegatos de fondo, todo de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, señala:

    Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: L.E.M.I.).

    Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado y así se decide.

    (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    1) En efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto LO QUE ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2010, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

    Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

    para el momento del pago.

    Art. COT Sanción UT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2006 al 15/08/2006

    Catorce (14)

    840,33

    33,60

    28.235,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2006 al 31/08/2006

    Tres

    (03)

    165,29

    33,60

    5.553,74

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2006 al 15/09/2006

    Seis

    (06)

    245,89

    33,60

    8.261,90

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2006 al 30/09/2006

    Un

    (01)

    36,68

    33,60

    1.232,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2006 al 15/10/2006

    Cinco (05)

    146,66

    33,60

    4.927,78

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2006 al 31/10/2006

    Dieciocho (18)

    947,31

    33,60

    31.829,62

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2006 al 15/11/2006

    Treinta y Cinco (35)

    2.055,69

    33,60

    69.071,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2006 al 30/11/2006

    Treinta y Tres (33)

    3.796,63

    33,60

    127.566,77

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2006 al 15/12/2006

    Trece (13)

    1.031,91

    33,60

    34.672,18

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2006 al 31/12/2006

    Siete

    (07)

    371,62

    33,60

    12.486,43

    En cuanto al ilícito formal tipificado en el artículo 103 numerales 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que se encuentra ajustado a derechos por cuanto de la constatación realizada por la administración se derivo el referido ilícito, razón por la cual este despacho confirma la sanción contenida en la planilla de liquidación Nro. 051001227006130. Y así se decide.

    2) En cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Auto Mercado Cosmos Frontera, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto

    Bs. Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2006 al 15/08/2006

    28.235,09

    14.117,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2006 al 31/08/2006

    5.553,74

    2.776,87

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2006 al 15/09/2006

    8.261,90

    4.130,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2006 al 30/09/2006

    1.232,45

    616,23

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2006 al 15/10/2006

    4.927,78

    2.463,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2006 al 31/10/2006

    31.829,62

    15.914,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2006 al 15/11/2006

    69.071,18

    34.535,59

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2006 al 30/11/2006

    127.566,77

    127.566,77

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2006 al 15/12/2006

    34.672,18

    17.336,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2006 al 31/12/2006

    12.486,43

    6.243,22

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada DADYS D.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.979.457, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.593, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO MERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30498390-5.

  6. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-037, de fecha 29/02/2012, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

  7. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1157/2010-00929, de fecha 05/11/2010, dictada por la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y se anula las siguientes planillas de liquidación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO. MOTIVO PERIODO

    051001230001043 Multa 01/10/2006 al 15/10/2006

    051001230001044 Multa 01/08/2006 al 15/08/2006

    051001230001045 Multa 16/08/2006 al 31/08/2006

    051001230001046 Multa 01/09/2006 al 15/09/2006

    051001230001047 Multa 16/09/2006 al 30/09/2006

    051001230001048 Multa 16/10/2006 al 31/10/2006

    051001230001049 Multa 16/11/2006 al 30/11/2006

    051001230001050 Multa 01/11/2006 al 15/11/2006

    051001230001051 Multa 01/12/2006 al 15/12/2006

    051001230001052 Multa 16/12/2006 al 31/12/2006

    SIN EMBARGO se confirman las planillas de liquidación según el cuadro:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO.

    MOTIVO

    PERIODO

    051001227006130 Multa 01/08/2006 al 15/08/2006

    051001238003033 Intereses Moratorios 16/09/2006 al 30/09/2006

    051001238003034 Intereses Moratorios 16/10/2006 al 31/10/2006

    051001238003035 Intereses Moratorios 16/08/2006 al 31/08/2006

    051001238003036 Intereses Moratorios 16/12/2006 al 31/12/2006

    051001238003037 Intereses Moratorios 01/09/2006 al 15/09/2006

    051001238003038 Intereses Moratorios 01/11/2006 al 15/11/2006

    051001238003039 Intereses Moratorios 01/10/2006 al 15/10/2006

    051001238003040 Intereses Moratorios 16/11/2006 al 30/11/2006

    051001238003041 Intereses Moratorios 01/12/2006 al 15/12/2006

    051001238003042 Intereses Moratorios 01/08/2006 al 15/08/2006

  8. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. COT Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2006 al 15/08/2006

    14.117,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2006 al 31/08/2006

    2.776,87

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/09/2006 al 15/09/2006

    4.130,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2006 al 30/09/2006

    616,23

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2006 al 15/10/2006

    2.463,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2006 al 31/10/2006

    15.914,81

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2006 al 15/11/2006

    34.535,59

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2006 al 30/11/2006

    127.566,77

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2006 al 15/12/2006

    17.336,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2006 al 31/12/2006

    6.243,22

  9. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  10. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2659.

    ABCS/YJMZ

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