Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 16 de agosto de 2001, por A.J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0167, de fecha 18 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente y confirma el Acto Administrativo SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-1624-13-01991 de fecha 26/12/00, la cual ordena anular planilla de liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-2073, de fecha 27-04-01, por el monto de Bs.F. 899,00, y ordena emitir una nueva por el monto de Bs.F.719,20. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. En virtud de que transcurrió un lapso superior al establecido en la ley para la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento como rector del proceso, ordena librar boletas de notificación a las partes, para que los mismos sean informados del presente auto de admisión, haciéndoles saber que a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso probatorio, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho días (08) días de febrero de dos mil once (2011).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2009-000648

RGMB/mcd.-

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