Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Contrato

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2006.- Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de octubre de 2006, por el abogado P.A.O.H., apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil AUTO MILENIUM 2010, S.A., en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue en contra de la Sociedad Mercantil AVENTURA LUNA PARK, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de octubre de 2006, hasta el 26 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11 de octubre de 2006, hasta el 26 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de octubre de 2006, miércoles once (11), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25) y jueves veintiséis (26).-

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VGJ/RM/Marielis.

Exp: 9257

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2006.

196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de octubre de 2006, por el abogado P.A.O.H., apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil AUTO MILENIUM 2010, S.A., en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue en contra de la Sociedad Mercantil AVENTURA LUNA PARK, C.A., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006); esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el once (11) de octubre de dos mil seis (2006); y, vencieron el veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (Folio 04), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 388.800.000,00).-

Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, ascendiendo a un monto de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00).

Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 16 de octubre de 2002, en la que fue presentada la demanda, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco (Bs. 5.000.000,00), conforme el Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996, y en virtud de ello, resulta imperioso para este Tribunal de manera pues, que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de juLio de 2006, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.

Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado P.A.O.H., apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil AUTO MILENIUM 2010, S.A., en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue en contra de la Sociedad Mercantil AVENTURA LUNA PARK, C.A.,, contra la sentencia definitiva dictada por esta Alzada en fecha 25 de julio de 2006. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/RM/marielis

EXP. Nº 9257

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2006.

AÑOS 196º Y 147º

OFICIO N°. 2006-A-

CIUDADANOS:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9257, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil AUTO MILENIUM 2010, S.A., en contra de la Sociedad Mercantil AVENTURA LUNA PARK, C.A., en v.d.R.d.C. anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), constante de una (01) pieza trescientos treinta y nueve (339) folios útiles.

Remisión que se hace en v.d.R.d.C. admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006).

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

VJGJ/Marielis

EXP N° 9257

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, veintisiete (27) de octubre de 2006.

Años 196° y 147°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios 148 al 154, 248 al 256, 264 y 265. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS D.M.

Quien suscribe RICHARS D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida a partir de los folios 148 al 154, 248 al 256, 264 y 265. “VALEN”. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/Marielis

EXP N°. 9257

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