Decisión nº PJ0142013000065 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Mayo de 2.013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GH02-X-2013-000038.

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2011-002298.

PARTE RECUSANTE S.A. inscrito ene l IPSA bajo el Nº 2.903, en representación de las empresas AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A.

PARTE RECUSADA

C.D.L.T.R.

TRIBUNAL A QUO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO

RECUSACION.

Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, aperturado con motivo de la Recusación interpuesta por el abogado S.A. inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.903, en representación de las empresas AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A, contra la abogada C.D.L.T.R., en su condición de Jueza Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada con el N° GP02-L-2011-002298, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por enfermedad ocupacional incoara el ciudadano M.A.V.Q., contra la Sociedad mercantil AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A. Dicha recusación es planteada en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil trece (2.013); Alegando que la recusada se encontraba incursa en el numeral 03 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

Cursa a los folios 01 al 02, acta de recusación en la presente causa de fecha catorce (14) de Mayo de 2.013, suscrita por la Jueza recusada, en los siguientes términos, se l.c.:

…Quien suscribe, C.D.L.T., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a informar en los siguientes términos:

Vista la recusación propuesta por el ciudadano Abogad S.A., cedula de identidad Nº 1.338.837, venezolano, en su carácter de Representante Judicial de la empresa AUTO MUNDIAL ,S.A, y solidariamente la empresa MOTORES CABRIALES S.A inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.903, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para ejercer el Derecho de Recusación, en fecha 08 de mayo de 2013, fundamentando la recusación en el artículo 31, ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por cuento en su decir, CITO: Preliminar…

por cuanto sus actuaciones y autos dictados por ella surge que ha prestado su patrocinio a favor del actor en esta causa. Es todo se termino, se leyó y conforme firman..”

A este respecto se observa:

El Recusante en su discurso narrativo manifiesta que La Juez ha prestado patrocinio y parcialidad por el actor y cuyas circunstancias no relato por cuanto no las puedo probar. Obsérvese; al respecto la intencionalidad manifestada en la hoy recurrente... En ningún momento, este Órgano jurisdiccional se ha parcialidad por ninguna de las partes en los procesos judiciales que ha tenido que decidir. Por lo tanto, no debe confundirse en puridad de verdad, garantizar a las partes la Tutela Judicial Efectiva, mandato Constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se esta obligada a dar cumplimiento, como representante del órgano jurisdiccional, el cual se materializa mediante el pronunciamiento que emita el Tribunal, caracterizado por los principios de accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, celeridad, independencia y equidad, lo que en definitiva, da al operador de justicia al frente de un Tribunal ser independiente, soberano, autónomo ,idóneo ,imparcial, justo, equitativo y razonable ; sin menoscabo de los Derechos Constitucionales por lo cuales debe velar en todo momento y que evitan la arbitrariedad judicial.

Quien suscribe, con la venia del Juez Superior y de la Recurrente, se permite citar el versículo Bíblico que a continuación se menciona:

Yo Jehová, soy amante del Derecho

Y aborrezco el cohecho.

En este sentido, por lo que se considera, que esta juzgadora no se encuentra incursa en ninguna causal de reacusación y así se solicita muy respetuosamente del Tribunal Superior que ha de conocer esta incidencia y sea declarada sin lugar.

Libérese oficio y remítase a la URD a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores. En Valencia, 14 de mayo de 2013…” Fin de la cita.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.013, este Tribunal ordeno la devolución del presente expediente, a los fines que sea agregado a los autos, escrito de recusación, a lo cual la Jueza recusada por auto de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.013, acuerda agregar a los autos el escrito de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, presentado por el abogado S.A., la cual consta de la recusación constante de un folio (1) y un anexo (1).

Cusa a los folio 10 al 13, copias certificadas de expediente signado con el Nº GP02-L-2011-002298, expedida en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.013, por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la cual se desprende:

1) Diligencia –folio 12- de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, suscrita por el abogado S.A., mediante la cual expone, se l.c., se l.c.:

Por cuanto en el día de hoy me entreviste con la ciudadana Juez Dra. C.d.l.T.R. y le presente diligencia donde la recusaba por encontrase incursa en la causal contenida en el numeral 3 del articulo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir “Por haber prestado su patrocinio a favor del actor”, y ella no quiso recibirme la diligencia que contiene la Recusación en cuestión, tal como lo expresa la Ley, es la razón por la cual a todo evento la Recuso formalmente por la causal antes señalada. Consigno diligencia no recibida por ella y solicito se abstenga de seguir conociendo de esta causa”..” Fin de la cita.

2) Diligencia -folio 13- de fecha ocho (08) de Mayo de 2.013, suscrita por el abogado SABAS A ACOSTA, mediante la cual recusa a la Jueza Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, C.D.L.T.R., en la causa signada con el Nº GP02-L-2011-002298, se l.c.:

…De conformidad con lo dispuesto en la causal contenida en el numeral 3 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vengo a recusar, como formalmente recuso a la ciudadana Juez de esta Juzgado, Dra. C.D.L.T.R., por cuanto sus actuaciones y autos dictados por ella surge que ha prestado su patrocinio a favor del actor en esta causa…

Fin de la cita.

Cursa al folio 16, auto mediante el cual, se fija para el tercer día hábil de despacho siguiente la audiencia a los fines tanto del recusante y recusado comparezcan a exponer sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar.

A este respecto se observa, que el recusante fundamenta su recusación en el numeral 03 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, solo se limita a señalar el fundamento legal de la causal en la cual a su decir, se encuentra incursa la Jueza recusada, sin señalar expresamente los hechos que acompañan a dicha recusación.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, para Decidir con relación a la presente Recusación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

CAPITULO II.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

Como bien se observo al CAPITULO I, la parte recusante solo alega el fundamento en el cual se encuentra inmersa la Jueza recusada, sin señalar los hechos que acompañan a dicha recusación, es decir, alega que la Jueza recusada presta patrocinio a la parte actora, que no es mas que la causal numero 03 del articulo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en su Capitulo I De las Causales de Inhibición y Recusación.

Es en la audiencia de recusación celebrada ante esta alzada el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo de 2.013, la Representación Judicial de la Parte Demandada-Recusante, S.A., señala como fundamento de su Recusación, lo siguiente:

• Que la jueza recusada omitió admitir ciertas pruebas promovidas por su representada como lo eran ciertas documentales, inspecciones y experticias.

• Que visto el auto de admisión, diligencio a los fines que se subsanaran los errores u omisiones en las que incurre la jueza recusada; las cuales fueron subsanadas admitiendo las pruebas documentales, las inspecciones pero que respecto a las cuatro (04) experticias solicitadas falto por admitir una de ellas.

• Que la jueza recusada no reglamento las pruebas por lo que suponía que en dicha reglamentación, se subsanaría la omisión y se admitiría la experticia omitida.

• Que respecto a las experticias solicitadas una era a la designación de expertos médicos, un neurocirujano y un traumatólogo, designado el Tribunal dos expertos, a la cual se fue a cotejar y los médicos no existían, incurriendo en error material pues no eran los nombres de los expertos.

• Que designo a dos neurólogos, y que se solicito un experto neurólogo y un traumatólogo, por lo que solicito se repusiera la causa al estado de designar a los correspondientes, conforme al nombre correcto y que no hubo pronunciamiento.

• Que sin haber una previa designación de uno de los expertos, el mismo fue notificado; por lo que hizo ver lo expuesto mediante diligencia y que tampoco hubo pronunciamiento.

• Que apela del auto mediante el cual se notifica al experto sin previamente haber sido designado y que dicha apelación no fue oída.

• Que la diligencia mediante la cual apela, la misma fue extraviada por un tiempo.

• Que si para uno de los expertos hubo designación y notificación por que para el traumatólogo no hubo previa designación.

• Que se esta obrando a favor del actor por que uno de los expertos no fue designado, lo cual obra contra su representada, porque dicha experticia no iba poder realizarse

• Que por su preocupación diligencia a los fines de manifestarla, para que se solicitara a uno de los expertos ya designado y notificado, señalara los gastos pertinentes, los honorarios de expertos y que de ello no hubo pronunciamiento.

• Que respecto a lo solicitado para que se oficiara al experto, la parte actora posteriormente consigna respuesta a lo solicitado, por lo que señala que las partes no tienen acceso a los expertos, que son los expertos que deben dar respuesta y que se pregunta que nexo tendría el medico experto y la parte actora.

• Que por todo lo expuesto no tenía otra opción que recusar a la jueza recusada.

• Que en la boleta de notificación de expertos señala que han sido designados y después lo acepta y designa, es previo a la designación.

En la aludida audiencia, la parte recusada, C.D.L.T.R., señalo que:

• Que en el escrito la parte recusante, solo señala la causal de reacusación, la establecida en el numeral 3 del articulo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no entendía el por que de la recusación.

• Que bien es cierto en principio incurrió en una omisión respecto a las pruebas pero que ello fue subsanado, que si bien una de las experticias fue omitido su pronunciamiento, por que no apelo de dicha omisión.

• Que si hubo error en los nombres de los expertos, ello fue porque solicito el favor a su esposo quien consiguió ciertos especialistas y los anoto tal cual su esposo se lo dijo, por lo que llamo y notifico así, que si bien anoto los nombres mal, no así los números telefónicos.

• Que se perjudicaría en todo caso al actor y no a la accionada.

• Que nombro a dos neurólogos por si uno no acepta, acepta el otro.

• Que la representación judicial de la parte accionada, conoció uno de los expertos y conversaron.

• Que es diligente y por el afán, estaba ubicando ciertos expertos privados y como de algunos no obtuvo respuesta empezó a buscar por el Seguro Social, que llegando a preguntar al medico de la DAR. Dr. T.Q. a fines de solicitar si el funcionario traumatólogo adscrito a la DAR podría realizar la experticia.

• Que respecto a la diligencia que alega extraviada, su tribunal y el Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo comparten la secretaria, y su secretaria se encontraba de reposo, por lo que les facilitaron otro secretario que también lo compartí con el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, y que por ciertas circunstancias se encontraba ocupándose de ese Tribunal y no el de ella.

• Que posteriormente empiezan la búsqueda de la diligencia extraviada y una vez que la consiguen no podía pronunciarse por cuanto ya la habían recusado.

• Que actuó conforme a la LOPTRA, que no existe patrocinio, que el recusante tenia recursos de apelación que no ejerció y que los modelos utilizados a efectos de designar y notificar a los experto es el mismo desde que esta en el Tribunal que preside y que es utilizado por otros Tribunales y que se acogió a lo señalado en el articulo 94 de la LOPTRA.

• Que solicita se acoja al principio de la comunidad de la prueba.

• Que sino estaba conforme con la boleta de notificación de los otros expertos por que no lo dijo.

CAPITULO III.

DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS PRESENTADAS EN LA AUDIENCIA DE RECUSACIÓN:

DOCUMENTALES:

Cursa a los autos del presente expediente, copia certificada del expediente signado con el Nº GP02-L-2011-0002298, que van desde el folio 203 al 519 -del mencionado expediente- consignadas en la audiencia de reacusación celebrada ante esta alzada. Quien decide les otorga valor probatorio, de las cuales se evidencian algunas actuaciones realizadas por ambas partes. ASI SE APRECIA.

CAPITULO IV.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos de la parte Demandada - Recusante y a los fines de analizar el derecho invocado, esta Sentenciadora procede a revisar la recusación, y en tal sentido observa.

  1. Que la Jueza recusada, Abg. C.D.L.T.R., en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, efectivamente es la encargada de conocer y decidir el asunto principal a que se contrae la presente Recusación, esto es, el asunto GP02-L-2011-002298.

  2. Que se expresó el motivo legal en que se fundamenta la reacusación.

  3. Que alega el recusante (según su opinión) que la jueza recusada ha prestado patrocinio a la parte actora, en la causa bajo el No. GP02-L-2011-002298.

  4. Que en su descargo la Jueza recusada alego cito “El Recusante en su discurso narrativo manifiesta que La Juez ha prestado patrocinio y parcialidad por el actor y cuyas circunstancias no relato…”.

En tal sentido, observa esta Alzada que la opinión que se señala, corresponde a un procedimiento de enfermedad profesional ocupacional incoara el ciudadano M.A.V.Q., contra la Sociedad mercantil AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A, le corresponde su conocimiento por Distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza C.D.L.T.R..

Considera este Tribunal Superior que, para que prospere la inhabilitación de la jueza, resulta ineludible que los argumentos emitidos por ésta, hayan sido de forma tan directa con lo principal o la incidencia, que quede preestablecido un patrocinio a favor de la parte actora; analizando que el fundamento de la parte recusante no es mas que la previa aceptación del experto para proceder a la designación, por alegar que la designación es previa a la aceptación, si se observa el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que el Tribunal nombrara al experto correspondiente, por lo que se concluye que no verificado de los autos que efectivamente la jueza recusada prestare patrocinio a la parte actora, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado, S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.903 en su condición de representante judicial de la parte ACCIONADA-RECUSANTE, Sociedad Mercantil AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A. ASÍ SE DECIDE.

Se le exhorta a la Juez Recusada, dar respuesta oportuna (dentro del lapso) a las diligencias y apelaciones que las partes tengan a bien, para una Tutela Judicial efectiva, como muy bien lo señalo en la audiencia por ante esta alzada “ UNA JUSTICIA TARDIA NO ES JUSTICIA.” Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho, S.A.., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.903 en su condición de representante judicial de la parte Accionada-Recusante, Sociedad Mercantil AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A, en contra de la Jueza C.D.L.T.R., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En acatamiento al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Primera de Primera Instancia de juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente Cuaderno de Recusación al Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal que lo es GP02-L-2011-002298, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE y REGISTRESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la Presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.

ABG. L.M.G.

LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/LM/ys

GH02-X-2013-00038.

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