Decisión nº PJ0072014000360 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2010-000953

PARTE DEMANDANTE: AUTO PREMIUM, C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nro. 475-A-1998, Expediente Nro. 591044, Registro de Información Fiscal Nro. J-30567988-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: O.J.Z.C. y I.O.E., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 111.919 y 111.928.

PARTE DEMANDADA: C.P.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.062.169.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.E.H., L.B.L., G.L.M., R.C.R. y G.O.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.836, 1.105, 42.156, 38.842 y 88.689.

-I-

En fecha 13 de agosto de 2014 el apoderado judicial de la parte demandada solicitó se fijara el término para que los expertos consignaran la experticia acordada y ordenada de conformidad con los artículos 460 y 468 del Código de Procedimiento.

En fecha 19 de septiembre de 2014 los expertos contables designados ciudadanos CONTRERAS EDGAR y CHACON JOSE consignaron el informe de experticia contable respectivo, y en fecha 24 de septiembre de 2014 el apoderado judicial de la parte demandada L.B., solicita reposición de la causa e impugna experticia señalando lo siguiente:

“…REPOSICION DE LA CAUSA (…) solicito de este Juzgado se reponga la presente incidencia al estado de que de cumplimiento a los establecidos en el articulo 460 del Código de Procedimiento Civil, por infracción de sus disposiciones, al igual que por violación de los artículos 463 y 466 ejusdem(…)esta experticia se hizo a espalda del experto designado por mi mandante e inaudita parte de sus apoderados, lo que la vicia de nulidad, lo que subsanaría con la reposición invocada; es de advertir que los expertos contables por un Tribunal, son auxiliares de justicia y por tanto sometidos, en cuanto a su responsabilidad por las exigencias que ordene la ley (…) DE LA INCOGRUENCIA DE LA EXPERTICIA PRACTICADA (…) los expertos contables, en la experticia practicada, al señalar el objeto de la misma (folio2) copia la parte dispositiva del fallo, que declara con lugar la demanda por Resolución de Contrato, que fue una de las causas invocadas por el auto en su libelo, pero no leyeron o no entendieron que la acción de daño y perjuicios era una acción subsidiaria de la principal (Resolución del Contrato) (…) en ninguna parte de la sentencia que dio lugar a la experticia solicitada por la parte actora, se ordena indexar a mi mandante cantidad alguna (…) solo esta obligada a reintegrar el dinero recibido del actor y por el cesionario del crédito, Banco Provincial de Venezuela (...) se extralimitan en sus funciones tratando de favorecer en forma arbitraria a una de las partes en este proceso careciendo de la imparcialidad, conocimiento y justicia que debe ser el norte de estos auxiliares de justicia(...)De conformidad con lo establecido en el articulo 1.427 del Código Civil, los “jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello…”

-II-

Visto el estatus procesal en que se encuentra el juicio sub examen, este Tribunal observa que de la revisión de las actas, puntualmente del informe de experticia contable presentado por los ciudadanos E.C. y J.C., inscritos en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nros. 16.383 y 9883, en fecha 19 de septiembre de 2014, se establece:

…sobre la base de las consideraciones de la Sentencia y la documentación revisada, efectuamos posteriormente las operaciones matemáticas y financieras para la indexación monetaria acordada en la sentencia pertinente, se determino que los montos a pagar por la Parte Demandada AUTO PREMIUM, C.A a la Parte Demandante el ciudadano C.P.V.S. al 31 de julio de 2014 (inclusive), determinada en la Experticia Complementaria del Fallo asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.612.162,26)(…)El informe pericial ha sido consignado por los expertos antes identificados, E.C. y J.O.C.A., ya que el Experto Designado por la Parte Demandada el Lic. NELSON GIL HERRERA, no se ha presentado a las reuniones de trabajo ni a la ejecución del trabajo ni en la determinación de los cálculos y de las conclusiones planteadas en el Informe de Experticia Complementaria del Fallo, por ello le fue informado al abogado de la Parte Demandad Dr. L.B. (0414-228-39-24/0212-977-23-68), siendo notificado de la situación y por dos expertos representan la mayoría del Comité de Expertos Designados por el Tribunal, procedimos a consignar el Informe Pericial para cumplir con el mandato designado por el Juez(…)Cumpliendo así como Auxiliares de Justicia, con el mandato que nos encomendó el presente Tribunal como Experto Contable (Financiero), con la presentación del Informe de Experticia Complementaria del Fallo damos por alcanzada la misión que nos fue encomendada(…)quedamos a la disposición para cualquier información adicional o aclaratoria que requiere. En Caracas, a la fecha de su presentación…

Ahora bien del escrito consignado por la demandada donde se solicita la reposición de la causa se hace menester traer a colación los artículo 463 y 466 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 463.- Los expertos practicarán conjuntamente las diligencias. Las partes podrán concurrir al acto personalmente o por delegados que designarán por escrito dirigido a los expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos.

Artículo 466.- Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.

De una revisión minuciosa del expediente se evidencia que efectivamente los expertos contables designados no señalaron en su oportunidad el día, hora y lugar en que se dio comienzo a las diligencias pertinentes para la elaboración y consignación de dicho informe objeto de la ejecución de la presente causa tal como lo establece los artículos anteriormente transcritos. Tal omisión, en criterio de este Tribunal, pudo haber imposibilitado a las partes realizar las observaciones que a bien consideraran sobre el peritaje consignado, lo cual, consecuencialmente transgrede tanto el debido proceso como el derecho a la defensa amén de crear una subversión del proceso que se sustancia.

En atención de lo anterior, quien juzga considera prudente corregir, en forma inmediata lo suscitado a fin de sanear el proceso y evitar reposiciones futuras. En consecuencia al encontrarnos en presencia de un procedimiento, durante el cual, en atención a la tutela literal del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe el Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y en observancia al alcance prescrito en el artículo 257 de la citada Carta Magna de disponer que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia haciendo hincapié en que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se debe concluir que bajo las referidas premisas éste Juzgador como director del proceso y responsable del orden público constitucional debe mantener las garantías procesales evitando el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: NULA la actuación realizada por los expertos contables ciudadanos E.C. y J.O.C.A.d. fecha 19 de septiembre de 2014; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que los expertos contables cumplan con el procedimiento previsto en los artículos 463 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en auto la notificaciones de las partes y de los auxiliares de justicia designados en la presente causa.

Dada la naturaleza jurídica del presente pronunciamiento no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de noviembre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000953

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