Decisión nº 0616 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0912

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0616

Valencia, 31 de marzo de 2009

198º y 149º

El 20 de septiembre de 2007, el ciudadano P.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 1.342.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0419, interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de “Chivera El Macaro”, S.R.L., en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 04 de julio de 1973, bajo el Nº 152, Tomo 3, acta que sufrió sucesivas modificaciones, siendo la última según acta de asamblea de socios, el 05 de febrero de 2004, quedando anotado en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 11, Tomo 01-A, domiciliada en la Carretera Maracay Turmero, Parcela Nº 26, Sector El Macaro, Turmero Estado Aragua, admitido por este tribunal el 17 de diciembre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-65 del 08 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-846 por bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 717.000,00) (BsF 717,00), por no llevar el libro especial de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias.

I

ANTECEDENTES

El 19 de mayo de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-846, mediante la cual determino que la contribuyente lleva los libros y registros especiales del impuesto al valor agregado, sin cumplir con las formalidades legales, determinando por concepto de multa un monto total de bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 617.500,00) (BsF. 617,50). En esta misma fecha la contribuyente se dio por notificada de la resolución supra identificada.

El 17 de junio de 2004, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 08 de agosto de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió auto de admisión de recurso jerárquico N° RCE-DJT-ARA-2005-98 y Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-65, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la resolución N° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-846.

El 21 de septiembre de 2005, el contribuyente se dio por notificado del auto y la resolución antes identificada.

El 14 de julio de 2006, se recibió del SENIAT el recurso contencioso tributario la según oficio N° GRTI/RCE/DJT/ARA/2005/398.

El 25 de julio de 2006, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 22 de mayo de 2007, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la primera y segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente y el Procurador General de la República.

El 13 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT.

El 10 de abril de 2008, fueron consignadas por el ciudadano Alguacil la cuarta y la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal y Contralor General de la República.

El 18 de abril de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.

El 09 de mayo de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes en la presente causa.

El 09 de junio de 2008, se venció el término para presentar informes, las partes no hicieron uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 08 de agosto de 2008, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.

II

ALEGATOS DE LA RECURENTE

En su escrito recursorio manifiesta la contribuyente que: “…el SENIAT ha diseñado el modelo de Libro de Ventas que deben llevar los Contribuyentes o Sujetos Pasivos, a que se refiere el artículo 5 de la Ley que establece EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el cual difunde a través de su página de Internet, a la cual acceden los interesados para su obtención y aplicación; y es ese modelo de LIBRO DE VENTAS DESEÑADO POR EL SENIAT, que acompaño, en un folio útil marcado “J” el que lleva mi representada, el que se puso a disposición del funcionario que tuvo a su cargo la inspección.

Al ser así, es evidente que mi representada lleva en forma debida y oportuna los libros y registros especiales y, por tanto, no infringe el aparte a) del artículo 145 del Código Orgánico Tributario; ni infringe el artículo 56 de la Ley que establece el IMPEUSTO AL VALOR AGREGADO. De igual manera, tampoco infringe mi representada el artículo 78 del Reglamento de la Ley que estable el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por no aparecer separadas en el Libro de Ventas las operaciones realizadas con Contribuyentes y No Contribuyentes, porque tal operación no aparece en el Libro Modelo diseñado por el SENIAT en ejercicio de sus atribuciones contempladas en la LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, que derogan tácitamente la normativa contemplada en el artículo 78 del Reglamento de la Ley que establece el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, las cuales, en todo caso, son de preferente aplicación a la norma reglamentaria, por ser unas normas de rango legal, jerárquicamente superior a la norma reglamentaria…”.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La Administración Tributaria señala que la contribuyente incurrió en un ilícito formal según lo establecido en el artículo 99, numeral 3, del Código Orgánico Tributario, ya que no lleva el libro especial de ventas de acuerdo con las formalidades y reglamentarias en virtud de que las ventas que realizan a contribuyente y no contribuyentes del impuesto al valor agregado no las contabilizan en forma separada, por lo cual procedió a aplicar la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 102 de dicho código. El sujeto pasivo infringió el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y especialmente el artículo 78, que requiere la separación y que lo exige el SENIAT con fundamento en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario. La exigencia de la separación de las ventas es producto de del contenido del artículo 78, por lo cual descarta los fundamentos de la contribuyente y confirma el reparo.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

El artículo 78 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado expresa lo siguiente:

Artículo 78. Los contribuyentes que realicen a la vez venta de bienes y prestación de servicio a contribuyentes y no contribuyentes, por las cuales emitan facturas, documentos equivalentes o comprobantes generados por maquinas fiscales, contabilizarán en el Libro de Ventas, en forma separada, ambos tipos de operaciones, de acuerdo con los requisitos correspondientes a cada documento, especificados en los artículos 76 y 77 de este Reglamento.

(Subrayado por el Juez).

Esta exigencia del Reglamento está en concordancia con el artículo 145 del Código Orgánico Tributario que dispone que los contribuyentes estén obligados a cumplir con los deberes formales que exige la Administración Tributaria. La contribuyente fundamenta su defensa en la página de Internet del SENIAT, y aunque no promovió prueba de estas supuestas instrucciones de la Administración Tributaria la normativa aplicable y contenida en el artículo 78 supra trascrito es contundente, por lo cual el Juez forzosamente declara sin lugar el recurso interpuesto por la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano P.P.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-65 del 08 de agosto de 2005, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-846 por bolívares seiscientos diecisiete mil quinientos sin céntimos (Bs. 717.000,00) (BsF 717,00), por no llevar el libro especial de ventas de acuerdo a las formalidades legales y reglamentarias.

2) CONDENA en costas a AUTO REPUESTOS EL MACARO, C.A., por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Auto Repuestos El Macaro, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 0912

JAYG/dt/gl

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