Decisión nº 390-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 06/02/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.928.346, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la sociedad mercantil denominada AUTO REPUESTOS WALTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09023439-0, debidamente asistido por la abogada MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.757. (F-64)

En fecha 07/02/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: P. General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 65)

En fecha 20/04/2012, se ordenó agregar expediente administrativo. (F-72)

En fecha 02/05/2012, se admitió el presente recurso. (F-128 al 130)

En fecha 08/10/2010, la parte recurrente presento escrito de evacuación de promoción de pruebas. (F-133 y 134)

En fecha 15/10/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-135)

En fecha 23/10/2012, el abogado W.G., en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-136)

En fecha 05/11/2012, la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual evacuó pruebas. (F-143)

En fecha 04/12/2012, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-144 al 147)

En fecha 13/12/2012, se dictó auto y se dijo visto. (F-148)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente AUTO REPUESTOS WALTER, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02349/2011-01713, de fecha 28/10/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

  1. - Vicio de errada interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario: señala que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo de artículo 94 de la norma en comento, por cuanto aplicó erróneamente la unidad tributaria para el calculo de la sanción, utilizando un valor actual siendo lo correcto la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago.

    Cita sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/01/2011, expediente 2009-1010, y la sentencia dictada por este despacho en fecha 28/10/2011, en el expediente 2381. Conforme a lo cual solicita se anulen las multas aplicadas.

  2. - Vicio de errada aplicación para la gradación de la sanción por concurso de ilícitos tributarios conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Expone que la Administración no consideró para la graduación de las sanciones aplicadas a su representada el concurso de ilícitos tributarios, por cuanto le fueron aplicadas un total de 21 multas, por los supuestos establecidos en los artículos 103 numeral 4 y 113 de la norma ut supra, aplicando el concurso para el grupo de infracciones tipificadas en el artículo 103y y obviando este principio a las demás multas impuestas, cita sentencia dictada por este despacho en fecha 28/10/2011, expediente 2381.

    Conforme a lo antes expuesto solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo revisable en esta instancia jurisdiccional.

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02349/2011-01713, de fecha 28 de Octubre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 40,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2010 al 31/05/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/06/2010 al 30/06/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/09/2010 al 30/09/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/12/2010 al 31/12/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 60,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2008 al 29/02/2008

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/09/2009 al 30/09/2009

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/10/2009 al 31/10/2009

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/11/2009 al 30/11/2009

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/07/2010 al 15/07/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/10/2010 al 15/10/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    110 0,54

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/06/2010 al 30/06/2010

    0,54

    0,27

    20,65

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable Monto Bs.

    113 1.939,05

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    7,77

    7,77

    590,19

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    20,29

    20,29

    1.542,41

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2009 al 31/10/2009

    1.845,37

    1.845,37

    140.247,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    20,12

    20,12

    1.528,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    21,59

    21,59

    1.640,67

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2010 al 15/10/2010

    23,92

    23,92

    1.817,87

    IV

    INFORMES DE LAS PARTES

    LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

    El apoderado judicial de la República abogado W.H.G.M., presentó su escrito de informes en los siguientes términos:

    “../…considera la administración tributaria que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal…y en virtud de que no trae al proceso pruebas que las soporte, esta representación se allana al principio de veracidad de las actas fiscales, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 03/10/2011, al establecimiento de la contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto..

    …Omissis…

    Alega el recurrente que la administración tributaria aplicó para el cálculo de las sanciones la unidad tributaria a 76,00 Bs.,.del año 2010, siendo lo correcto la unidad tributaria vigente para el momento del pago del impuesto, y ante dicho alegato esta representación judicial trae a colación el criterio establecido por la Administración tributaria en los siguientes términos:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30/12/1999, Gaceta Oficial Nro. 5.453, Extraordinaria del 24/03/2000, establece en su artículo 24 lo siguiente:

    ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando disponga menor pena….

    …Omissis…

    De la norma parcialmente transcrita se infiere claramente que la unidad tributaria aplicable al caso de las multas será la vigente para el momento en que se cometió el ilícito.

    …Omissis…

    Concurrencia de Infracciones:

    …/… Además de las sanciones aplicadas, es procedente el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses de mora…

    Ciudadana juez, el contribuyente no contradice una sanción determinada, sino que bajo el pretexto de que la Administración Tributaria sancionó interpretando la norma, pretende distraer para obviar que efectivamente se encontraba inmerso en el incumplimiento…

    Por todos los motivos anteriormente expuestos solicito muy respetuosamente al Tribunal se declare SIN LUGAR…y en el supuesto negado se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales…

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 10 al 63, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad del ciudadano J.R.V., Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Auto Repuestos Walter, C.A., Acta Constitutiva, acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad merncatil Auto Repuestos Walter, C.A., planillas demostrativas y planillas para pagar.

    Del folios 74 al 127, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: providencia administrativa 2011/ISLR-IVA/02349, papeles de trabajo, cuadro de retenciones de IVA, tabla de liquidaciones, tabla resumen de liquidaciones, planilla demostrativa de calculo de intereses moratorios, informe fiscal, relación de documentos que conforman el expediente administrativo, auto de cierre de expediente, constancia de notificación, planillas demostrativa de liquidaciones por multas y recargos.

    Del folio 137 al 142, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., G. General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado W.H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el representante legal de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Walter, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) E. en la aplicación del derecho para la graduación de las sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Ahora bien, observa esta juzgadora que se encuentran anexas las planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios, las cuales no fueron recurridas por el contribuyente antes señalado, en virtud de lo cual las mismas no forman parte de la presente decisión y así se le hace saber a la representación fiscal quien realiza su acotación en el respectivo escrito de informes. Y Así se declara.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la División de Recaudación, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación Nros. 051001230002278, 051001230002279, 051001230002280, 051001230002281, 051001230002282 y 051001230002283, de fecha 17 de noviembre de 2011, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia N.. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT Sanción UT Sanción Bs

    113 1.939,05

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Fecha de pago Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/02/2008 al 29/02/2008

    10/03/2008

    7,77

    46,00

    357,42

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/09/2009 al 30/09/2009

    02/10/2009

    20,29

    55,00

    1.115,95

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/10/2009 al 31/10/2009

    27/01/2010

    1.845,37

    55,00

    101,495,35

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    16/11/2009 al 30/11/2009

    02/12/2009

    20,12

    55,00

    1.106,60

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/07/2010 al 15/07/2010

    20/07/2010

    21,59

    65,00

    1.403,35

    El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

    01/10/2010 al 15/10/2010

    20/10/2010

    23,92

    65,00

    1.554,80

    En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

    …se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

    Artículo 103

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

    …omisiss…

  3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole tal y como se dejó plasmado en el acto recurrido; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación Nros. 051001228001621, 051001228001622, 051001228001623, 051001230002278, 051001230002279, 051001230002281, 051001230002282 y 051001230002283. Y se confirma las planillas de liquidación Nros. 051001228001624, 051001227006087 y 051001227006088, todas de fecha 17 de noviembre de 2011. Y Así se decide.

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: B.C., se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS WALTER, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    V. lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 10,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2010 al 31/05/2010

    10 UT

    5 UT

    380,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte 10,00

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/02/2008 al 29/02/2008

    10 UT

    5 UT

    380,00

    Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

    110 0,54

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs

    El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida

    01/06/2010 al 30/06/2010

    0,54

    0,27

    20,65

    Art. COT Sanción Bs Sanción aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    357,42

    178,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    1.115,95

    557,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2009 al 31/10/2009

    101,495,35

    101.495,35

    (Más Grave)

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    1.106,60

    553,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    1.403,35

    701,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2010 al 15/10/2010

    1.554,80

    777,40

    Es de acotar que los ilícitos formales precedentemente expuestos se actualizaran a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, y el caso de aquellas planillas confirmadas en la presente decisión, una vez conste acreditado su cancelación se solicitara al ente administrativo la respectiva planilla de ajuste conforme a lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en cuanto a los ilícito materiales sancionados su monto esta en bolívares, razón por la cual no procede ajuste alguno. Y así se declara.

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.928.346, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la sociedad mercantil denominada AUTO REPUESTOS WALTER, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09023439-0, debidamente asistido por la abogada MARYLIANA MANRIQUE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.757.

  5. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02349/2011-01713, de fecha 28/10/2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 051001230002278, 051001230002279, 051001230002280, 051001230002281, 051001230002282, 051001230002283, 051001228001621, 051001228001622, 051001228001623, 051001227006089, 051001227006090, 051001227006091, 051001227006092 y 051001227006093, todas de fecha 17 de noviembre de 2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  6. - SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación para pagar Nros. 051001228001624, 051001227006087 y 051001227006088, de fecha 17 de noviembre de 2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  7. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. C.S. aplicable

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/02/2008 al 29/02/2008

    178,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/09/2009 al 30/09/2009

    557,98

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2009 al 31/10/2009 101.495,35

    (Más Grave)

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2009 al 30/11/2009

    553,30

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2010 al 15/07/2010

    701,68

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2010 al 15/10/2010

    777,40

  8. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  9. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R. SIERRA

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2593

    ABCS/mjas

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