Decisión nº 311-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 16 de abril de 2013

202° - 154°

Exp. Nro. 724-07

Boleta Firme.

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 16.016.985, asistido por la abogada Maha Yabroudi, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 100.496 y actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio AUTO SERVICIO INTEGRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 31 Tomo 62-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30755903-9, en contra de la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/2549 de fecha 6 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos (E) de la Gerencia de Servicios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por el ciudadano J.C.S. antes identificado contra la Decisión Administrativa signada con letras y números APM-DO-UTR-2005-00004344 emitida de la Aduana Principal de Maracaibo el 19 de agosto de 2005 la cantidad y la subsecuente Planilla de Pago identificada con el Nro. 0590011104 del 26 de agosto de 2005 la cantidad total de Dieciséis Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 16.202, 35).

En fecha 21 de febrero de 2007 se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.

El 30 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución Nro. 278-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, asi mismo se ordenó librar las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.

El 13 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 569-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

El 27 de noviembre de 2009 se recibió el oficio identificado con letras y números O.R.O. 007647 emitido de la Oficina regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica

El 8 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 278-2009 de fecha 30 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.,

Abg. Yusmila R.R.

Resolución Nro. _______-2013.-

ICJ/an

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