Decisión nº 383-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 724-07

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por el ciudadano J.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. 16.016.985, asistido por la abogada Maha Yabroudi, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 100.496 y actuando en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio AUTO SERVICIO INTEGRAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 31 Tomo 62-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30755903-9, en contra de la Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2006/2549 de fecha 6 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos (E) de la Gerencia de Servicios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por el ciudadano J.C.S. antes identificado contra la Decisión Administrativa signada con letras y números APM-DO-UTR-2005-00004344 emitida de la Aduana Principal de Maracaibo el 19 de agosto de 2005 la cantidad y la subsecuente Planilla de Pago identificada con el Nro. 0590011104 del 26 de agosto de 2005 la cantidad total de Dieciséis Mil Doscientos Dos Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 16.202, 35).

En fecha 21 de febrero de 2007 se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo.

El 30 de septiembre de 2009, el Tribunal mediante resolución Nro. 278-2009 declaró la perención de la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, asi mismo se ordenó librar las notificaciones dirigidas a la recurrente y a la Procuradora General de la República.

El 13 de noviembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó el Oficio de Notificación Nro. 569-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica la cual fue recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.

El 27 de noviembre de 2009 se recibió el oficio identificado con letras y números O.R.O. 007647 emitido de la Oficina regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica

El 8 de abril de 2013 el Alguacil consignó en original y copia la boleta de notificación dirigida a la recurrente ya que le fue imposible practicar la referida notificación

En fecha 16 de abril de 2013 se dictó Resolución Nro. 311-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 24 de abril de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 22 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente

En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 278-2009 del 30 de septiembre de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución Nro. ___________-2013.-

IC/lb

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