Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoRecusaciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000024

Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la INHIBICIÓN ejercida por la ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano L.L.L., en contra de la Empresa Auto Servicios Tecno Clinic C.A. Éste Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:

Cursa la presente causa en éste Tribunal con motivo de la Recusación interpuesta por la Abogada M.C.R.E., quien afirma ser apoderada Judicial del ciudadano L.L.L., en contra de la ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su decir se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indica el demandante que la ciudadana Juez incurrió en dicha causal por:

…haber manifestado su opinión en la incidencia pendiente antes de la sentencia de lo principal, tocando punto al fondo que le corresponde analizar y decidir en la sentencia definitiva que tenía que proferir en este caso

.

Ahora bien, en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10-3-2010 (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio emitido en fecha 10-12-2009, en el que se dispuso que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, estableció que:

…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de 3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio

.

Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, es decir, desde el 02-04-2009, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, por tanto, los competentes para conocer eventualmente del recurso interpuesto por la parte actora, contra la mencionada Juez de Municipio, son los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. AsÍ se establece.-

Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no de la recusación interpuesta, corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de éste Juzgado para conocer del presente recurso y acuerda la REMISIÓN del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Junio de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jesús

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