Decisión nº PJ0082013000218 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082013000218.

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000288.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 19 de junio de 2013, por el abogado F.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.809, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOCAMIONES FEDERAL, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/RCA/2013-000076 de fecha 18 de marzo de 2013, la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y confirmó el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 5522 de fecha 03 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitida por concepto de multa, ordenando emitir las siguientes planillas de liquidación:

Período Planilla de Liquidación Nº Fecha de Liquidación Sanción U.T. Multa Bs.

01-08-2007 al 31-08-2007 01-10-01-2-26-001706 03-06-2008 450 20.700.00

01-08-2007 al 31-08-2007 01-10-01-2-25-00-3263 03-06-2008 37,5 1.725,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Accidental

Abg. Abighey C.D.G..

ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000288.

DIGA/acdg/mpa

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