Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2004-000523 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 21 de mayo del año en curso, por el ciudadano V.G.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 1743, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recuso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por L.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.620.001, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de abril de 1981, bajo el No. 61, Tomo II, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-060009677, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación identificadas en el siguiente cuadro descriptivo, todas de fecha 30 de septiembre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, correspondientes para los períodos impositivos coincidentes con los meses de agosto y septiembre de 1994, enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 1997, y enero y febrero de 1998, las cuales se identifican a continuación:

Planillas de Liquidación.

Nro. De Liquidación. Periodo o Ejercicio Fiscal Total a Pagar Bs.

021001102000014 01/08/94 al 31/08/94 162.000,00

021001102000015 01/09/94 al 30/09/94 162.000,00

021001102000019 01/01/95 al 31/01/95 1.721.580,73

021001102000020 01/02/95 al 28/02/95 162.000,00

021001102000022 01/04/95 al 30/04/95 162.000,00

021001102000024 01/06/95 al 30/06/95 5.955.122,71

021001102000025 01/07/95 al 31/07/95 51.000,00

021001102000026 01/08/95 al 31/08/95 5.665.427,56

021001102000027 01/09/95 al 30/09/95 588.321,42

0210011490000159 01/09/95 al 30/09/95 23.902,64

021001149000161 01/10/95 al 31/10/95 54.264,16

021001149000162 01/10/95 al 31/10/95 10.466,37

0210011490000160 01/10/95 al 31/10/95 6.257,07

021001102000028 01/10/95 al 31/10/95 6.484.076,48

021001102000029 01/11/95 al 30/11/95 905.755,37

021001102000030 01/12/95 al 31/12/95 1.835.127,05

021001102000031 01/01/96 al 31/01/96 51.000,00

0210011490000163 01/02/96 al 29/02/96 268.193,91

021001102000032 01/02/96 al 29/02/96 81.000,00

0210011490000164 01/03/96 al 31/03/96 314.238,26

021001102000033 01/03/96 al 31/03/96 81.000,00

021001102000034 01/12/96 al 31/12/96 81.000,00

021001102000035 01/01/97 al 31/01/97 778.036,43

021001102000036 01/02/97 al 28/02/97 422.475,21

021001102000037 01/03/97 al 31/03/97 480.588,08

021001102000038 01/04/97 al 30/04/97 235.111,99

021001102000039 01/05/97 al 31/05/97 957.418,50

021001102000040 01/06/97 al 30/06/97 725.046,07

021001102000041 01/07/97 al 31/07/97 162.000,00

021001102000042 01/08/97 al 31/08/97 254.160,87

0210011490000167 01/10/97 al 31/10/97 113.227,75

0210011490000166 01/10/97 al 31/10/97 101.877,30

0210011490000165 01/10/97 al 31/10/97 3.301,94

0210011490000169 01/12/97 al 31/12/97 28.978,97

0210011490000171 01/01/98 al 31/01/98 27.846,38

0210011490000173 01/02/98 al 28/02/98 3.260,97

0210011490000172 01/02/98 al 28/02/98 92.597,55

Total 29.211.661,74

Los montos de las Planillas de Liquidación identificadas en el cuadro ut supra suman la cantidad total de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.211.661,74) que expresado en Bolívares Fuertes es la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 29.211,66); liquidadas por conceptos de impuestos, multas e intereses concernientes a incumplimiento de deberes formales de la materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia No. 1743, de fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO

Que en fecha03 de noviembre de 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia No. 1743, de fecha 11 de agosto de 2010.

TERCERO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.

En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia No. 1743, de fecha 11 de agosto de 2010, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. F.58.423,32 ), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 5.824,33), lo que asciende a un total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 64.247,65). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 29.211,66) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.921,16), lo que asciende a un total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 32.132,82)

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “AUTOCAMIONES DEL LLANO, C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2004-000523

BEOH/HR/MPA.-

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