Decisión nº 20 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoResoución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 22 de Mayo de 2.007

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio J.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.439, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil AUTOCAMIONES REAL C.A, a través de la cual expone lo siguiente:

En vista de la sentencia de fecha 14 de Abril de 2.004, la cual quedó definitivamente firme y parcialmente ejecutada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril de 2.005; y en atención a que las Costas Procesales en la presente causa no fueron cobradas; tal y como lo ordenó el Juzgado Superior en lo Civil de este Circunscripción Judicial, folio 135 del expediente; y de acuerdo a lo pautado por el Tribunal Supremo de Justicia en la que se debe solicitar un pronunciamiento previo referente a si se tiene o no derecho a las referidas costas; solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva pronunciarse al respecto…

y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial, al respecto estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

Ha sostenido la doctrina patria de manera pacífica y reiterada, que las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa, siendo que, para lograr dicho resarcimiento debe la parte vencedora instar la tasación de las costas, o bien puede el abogado reclamar sus honorarios directamente al condenado en costas.

Ahora bien, pese al que el solicitante de autos, no especificó si lo que pretende es instar en nombre de su cliente, la tasación de los gastos causídicos del presente juicio, o si lo que busca es el pago de sus honorarios profesionales por la parte que fuera condenado en costas, no obstante esta jurisdicente arriba a la conclusión de que lo requerido por éste, es el pago de sus honorarios profesionales por parte de quien fuera condenado en costas en el presente juicio, toda vez que, en la diligencia parcialmente transcrita, éste hace alusión a una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia que refiere a que debe solicitar un pronunciamiento previo referente a “si se tiene o no derecho a las referidas costas”, lo que sin lugar a dudas induce a pensar, que pretende el pago de honorarios profesionales y así se establece.

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2.004, caso Hela M.F. y otro contra la sociedad de comercio Banco Industrial de Venezuela C.A, en cuanto al procedimiento a seguir para la reclamación de honorarios profesionales de abogado por actuaciones de carácter judicial, determinó lo siguiente:

Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones…Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica, en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa…Obsérvese que aún cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado, tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda (Negritas añadidas).

Así las cosas, analizado el marco jurisprudencial que precede, observa quien suscribe que del mismo se infiere, que cuando el abogado pretenda el cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, debe instar la apertura de una incidencia en la que se declare el derecho que tiene al cobro de los mismos, cuya incidencia no es otra que la contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá sustanciarse en cuaderno separado del expediente donde constan las actuaciones realizadas, no obstante, a juicio de esta juzgadora, dicha incidencia solo es posible aperturarse, con la interposición de una demanda, en la cual se vierta la pretensión del abogado, pues, es el único medio viable para lograr la intervención de los Organos Jurisdiccionales, en la búsqueda de un reconocimiento judicial del pretendido derecho, ya que a fin de cuentas, como bien lo señala la citada jurisprudencia, la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio donde se causen los honorarios profesionales y así se decide.

En el caso particular bajo estudio, el abogado diligenciante, no presentó demanda alguna tendiente al cobro de honorarios profesionales en relación al presente juicio, y como quiera que ya este Despacho Judicial indicó, que lo peticionado por el diligenciante constituye una pretensión diferente a la ventilada en el procedimiento que nos ocupa, resulta obvio, que ésta -pretensión- debe constar en un libelo de demanda, con el cual se dé inicio a la relación procesal y a su vez se de cumplimiento a una exigencia del principio dispositivo, según el cual, corresponde a la parte y no al Tribunal, el planteamiento de la litis y la determinación de su alcance; razón por la cual este Juzgado con la presentación de la diligencia bajo comentario, no puede ordenar la apertura de la incidencia a que se contrae le artículo 607 ejusdem, ello en atención a las razones precedentemente argüidas y así se decide.

La Juez Provisorio

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. 16.421

Auto

Motivo: Resolución de Contrato

Partes: Autocamiones Real C.A Vs. B y R Construcciones C.A

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