Sentencia nº 420 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 01219, publicada el 12 de agosto de 2014, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto el 8 de julio de 2014, por los abogados G.P.P., M.V.E.M. y E.R.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 15.159, 75.996 y 133.178, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A en virtud del silencio administrativo producido al no decidirse el recurso jerárquico ejercido el 25 de noviembre de 2013 (folio 75 del expediente), ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO contra la P.A. identificada con letras y números DEC-02-00458-2013 del 23 de octubre de 2013, notificada el 4 de noviembre de 2013 (folio 88 del expediente), dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actualmente Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó a la recurrente, “(…) [r]estituir a la denunciante, ciudadana A.M.R.D.C. (…) el bien mueble (vehículo) objeto del daño causado por parte de la denunciada, Sociedad Mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A., por otro vehículo de iguales o similares características (…)” e, igualmente, decidió sancionar a la prenombrada sociedad de comercio “(…) con multa de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), equivalente a la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 380.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento (…)” (folios 86 y 87 del expediente. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el referido recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo constitucional, acordando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción” y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 23 de septiembre de 2014, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 29 de octubre del mismo año, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, este Juzgado observa, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Por tanto, tomando en consideración tales premisas se ordena notificar a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como también a la ciudadana A.M.R.d.C., titular de la cédula de identidad Nro. 4.200.183, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0916/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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