Decisión nº Interlocutoria146-2012 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Z.d.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.073.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOCENTRO MDS, C.A., R.I.F. asistida en este acto por el abogado G.H.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.029, contra la Resolución número 0209, de fecha 08 de agosto de 2011, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), por cantidad de un millón trescientos doscientos cincuenta y cinco veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.1.255.021,67) por concepto de impuesto sobre actividades económicas causado y no liquidado para el ejercicio fiscal 2009; así como la sanción de multa por la cantidad de un millón cuatrocientos once mil ochocientos noventa y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (1.411.899,37). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de noviembre de dos mil doce (2012).

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000458.

RGMB/BLVP/EJLC.-

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