Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2010-001355

En fecha 04 de noviembre de 2010, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de oferta real, en fecha 08 de noviembre se dio por admitida la presente causa, en el procedimiento de oferta real, que intentó la parte oferente, la empresa AUTOCLUB LOS RUICES C.A, representada por los abogados J.B. y S.G., inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 24.411 y 39.641, carácter que consta en autos, a favor de la parte oferida el ciudadano E.M.G.. En fecha 05 de noviembre de 2010, fue consignado a los autos, escrito transaccional y en fecha 11 de noviembre de dos mil diez, la Juez suplente Abg. L.R. , se negó a homologar el auto por las razones ahí expresadas, siendo aquella la fecha de la ultima actuación. En fecha 08 de diciembre de 2010. Se reincorporó del reposo médico la Juez Titular, quien suscribe la presente decisión. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se da por terminado este asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza

Abg. B.P.C.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

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