Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2007-000258

PARTE RECURRENTE: Servicio Autoexpress, S.A. sociedad mercantil inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 3 de abril de 1959, bajo el Nº 77, folios 87 al 88, representada por su apoderado judicial Abogado J.M.M.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538.

PARTE RECURRIDA: Inspectorìa del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona, del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad

I

Trata la presente causa de un Recurso de Nulidad incoado por el Abogado J.M.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538, apoderado judicial de la Empresa Servicio Autoexpress, S.A., identificada en autos, contra los actos administrativos emanados de la Inspectoria del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona del Estado Anzoátegui, contenidos en el Auto de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual se decretó medida cautelar de reenganche y pago de salarios caídos en el procedimiento administrativo interpuesto por el ciudadano A.B.R., y la P.A. Nº 00149-2007, de fecha 11 de junio de 2007, que declaró con lugar la precitada solicitud de reenganche.

El Tribunal para pronunciarse sobre la admisión del recurso incoado, previamente debe determinar la naturaleza de los actos administrativos cuya nulidad se pretende, a los fines de verificar si son susceptibles de impugnación en vía jurisdiccional.

En este sentido, observa el tribunal que la pretensión de nulidad versa sobre dos actos administrativos, en especifico: 1.- El Auto que decretó una medida preventiva de reenganche y pago de salarios caídos, y 2.- La P.A. que resolvió de manera definitiva la solicitud de reenganche incoada.

En este orden de ideas, es necesario precisar que, en los casos de medidas cautelares dictadas en sede administrativa, doctrinaria y jurisprudencialmente, se ha sostenido que tales declaraciones de voluntad tienen carácter preparatorio para dictar el acto final, por cuanto no ponen fin a un procedimiento y en principio son irrecurribles.

Respecto a los actos de trámite, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 659 de fecha 24 de marzo de 2000, (Caso: R.N.d.M.), sostuvo:

En su noción de acto de trámite, podemos significar que se trata de uno de los tantos actos coligados entre sí que se presentan a lo largo de un procedimiento administrativo y cuyo objeto fundamental es determinar situaciones o fases de dicho procedimiento, encausándolo a la etapa de la decisión final (…)

.

Sin embargo, examinado el caso de autos, advierte el Tribunal que se ha previsto legalmente que los actos de trámite son impugnables en ciertos y determinados supuestos específicos señalados en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que a tales efectos dispone:

Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo que prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos

.

Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, estos actos de trámite pueden ser recurridos en sede administrativa, y consecuentemente en sede jurisdiccional, independiente del acto final, siempre que exista una lesión a la situación jurídica del particular, bien porque imposibilita la continuación del procedimiento, cause indefensión o prejuzgue como un acto definitivo. Siendo ello así, el tribunal considera que el Auto de fecha 23 de enero de 2007, objeto de impugnación no se encuentra enmarcado en ninguno de los presupuestos antes mencionados a los fines de ser recurrido en vía jurisdiccional; por tanto, la nulidad incoada en contra de este tipo de actos de tramite, resulta inadmisible en sede jurisdiccional de conformidad a los artículos 85 y 93 de las Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

En este mismo orden de ideas, la parte recurrente pretende la impugnación conjunta de dos actos de carácter distintos, uno de trámite y el otro definitivo, peticiones que no pueden acumularse, pues el Auto de fecha 23 de enero de 2007, como antes se señalara es un acto de trámite, que no es susceptible de ser admitido en vía jurisdiccional, por lo que no puede el tribunal en el presente caso emitir un pronunciamiento de admisión parcial del recurso sólo en lo que respecta el acto final que causó estado, es decir, la P.A. Nº 00149-2007 de fecha 11 de junio de 2007, que es la que resolvió de manera definitiva en sede administrativa la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada. En conclusión, tal y como está planteada la demanda, se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, pues éstas se excluyen mutuamente, y sus procedimientos son totalmente incompatibles, lo que constituye causal de inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 85 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el Abogado J.M.M.Y., apoderado judicial de la empresa Servicio Autoexpress, C.A. contra la Inspectorìa del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona del Estado Anzoátegui.

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

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