Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Visto el escrito mediante el cual la abogada en ejercicio R.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.718.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.886, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil “AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA” SOCIEDAD ANÓNIMA, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2.008, mediante la cual se ordenó la corrección del escrito de la demanda, subsanado el libelo en los términos que le han sido indicados por este Tribunal, precédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en ONCE (11) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la corrección a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese tanto al ciudadano L.A.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.804.576, domiciliado en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Casa Nº 0-96, de esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, como a los ciudadanos: MARIALEJANDRA C.G., M.R.C.A. y N.D.C.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casados el segundo y la tercera, titulares de las cédulas de identidad números V-13.804.825, V-3.765.804 y V-3.767.005, respectivamente, domiciliados en la Avenida 1 Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, Casa Nº 0-96, M.E.M. y civilmente hábiles, en su condición de Fiadores y Principales Pagaderos de las obligaciones del deudor, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 9.382,45) que comprende la suma debida que es, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.765,80), más la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 740,16), por concepto de intereses y más la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.876,49,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de los demandados, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como de su corrección y del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de intimación. En cuanto a la medida de EMBARGO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se ADMITIÓ LA DEMANDA Y SU CORRECCIÓN, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se abrió el respectivo cuaderno separado de medida de embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/dsf.-

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