Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Albio Antonio Contreras Zambrano |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares Por Intimación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1, 2 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por la abogado en ejercicio M.O.I.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.401.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.755, domiciliada en M.E.M. y jurídicamente hábil, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil “AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, S.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en fecha 30 de agosto de 2.002, anotado bajo el Nº 12, Tomo 36 –A, mediante la cual demandó a los ciudadanos S.M.S.D., A.E.P.G. y J.R.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.476.912, 7.782.015 y 9.473.904, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Consignando copia simple de poder otorgado a la abogado en ejercicio M.O.I.D.P., por parte del presidente y representante legal de la empresa Mercantil “AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA, S.A”, ciudadano L.E.P.S.; un (1) documento pagaré. Al contenido del folio 9 consta auto de fecha 30 de julio de 2.007, en la cual se admitió la demanda no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos y se exhortó a la parte actora a que sufragará a través del alguacil de este Tribunal los gastos que conllevará la reproducción fotostática del libelo de la demanda como del auto de admisión.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
De la minuciosa revisión que se ha hecho al presente expediente el Tribunal Observa:
Que desde el día 30 de julio de 2.007, fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y conforme al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”. Siendo la perención un modo de extinguir la relación procesal, se puede afirmar que esta es de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público.
Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la declaración del alguacil de haber practicado la misma. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.-
EL JUEZ TITULAR,
A.C.Z..
LA SECRETARIA TITULAR,
S.Q.Q..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SECRETARIA,
S.Q.Q..
ACZ/SQQ/lvpr.-