Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de septiembre del dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto del 2009 suscrita por la abogada en ejercicio R.C.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se homologue la transacción celebrada en fecha 15 de julio del 2008 inserta a los folios 103 y 104 del cuaderno de embargo. Vista la Transacción de fecha 15 de julio del dos mil ocho (folio 103 y 104), del cuaderno separado de Medida de Embargo celebrada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Mediadas de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por los ciudadanos D.A.A.R., L.G.D.L.M.R.D.A. Y OMARIO R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-16.445.891, V-4.490.813, respectivamente, asistidos por los abogados I.M.L.M. Y F.A. RIOVARA, inscritos en los Inpreabogados bajo los números 61.084 y 32.356, y por la otra parte la abogada R.R.C.C., apoderada judicial de la parte actora. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de embargo preventivo una vez quede firme la presente decisión. Y déjese copia del presente auto en el cuaderno de medida de embargo Y así se decide.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Acu-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR