Decisión nº INTERLOCUTORIA-79 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000375.- INTERLOCUTORIA Nº 79.-

Vista la diligencia de fecha 04 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Blanca Ledezma, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 27 de abril de 2012, cursante al folio trescientos cuarenta y nueve (349) del expediente, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1751, dictada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2012, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente “AUTOMECANICA LA UNIÓN R.A., C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO N° AP41-U-2008-000375.-

JSA/voa.-

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