Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000391 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T., ejercido por el ciudadano J.H.T.D.A., venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-6.216.521, actuando en su carácter de presidente de la empresa “AUTOMERCADO EL BARQUERO, C. A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de enero 2006, bajo el No. 09, Tomo 40-A-PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-00167396-2, domiciliada en Avenida Centro Comercial el Hatillo, Nivel Pb, Locales 6 y 7, el Hatillo, Estado Miranda, constante de ochos (08) folios útiles y Tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, debidamente asistido por el abogado V.D.V.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.284.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.707. Contra: Los Actos Administrativos de efectos particulares contenido en la Resolución identificadas con las siglas y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-000476, de fecha 27 de junio de 2012, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), notificada el 18 de julio de 2012, mediante la cual se declaro SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de marras, en fecha 09 de diciembre de 2011, en consecuencia se confirman el Acto Administrativo contenido en el oficio Nº GRTI-RCA-DCE-CMT-2011-2486, de fecha 06 de diciembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, donde se ordeno notificar a la recurrente de marras que de conformidad con lo previsto en el articulo 2 literal b, de la P.S.S.P.E. Nº 0685, de fecha 06-11-06, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622, de fecha 08-02-07, fue calificada como Sujeto Pasivo Especial. en materia del Impuesto al Valor Agregado, remitió las resultas de dicho Recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 01 de agosto de 2012, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000391, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 24/10/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO

Abg. HECTOR ROJAS

Asunto: AP41-U-2012-000391

BEOH/HR/OVA.-

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