Decisión nº PJ602015000117 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2006-000029

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15 de febrero de 2006, remitido mediante Oficio Nro. GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-00637, de fecha 13 de febrero de 2006, suscrito por el ciudadano R.A.M., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, interpuesto por la ciudadana SU RUNCHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.591, en su carácter de Presidente de la contribuyente AUTOMERCADO FAVORITO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 128, Tomo B-01, de fecha 02 de mayo de 2003, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº E-81603591-3, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Barrio Sucre, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado GUAICO LA R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.070, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DF/2004-849, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.049.750,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 10 de agosto de 2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 33

En esta misma fecha (10/08/2006), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y al fondo de comercio SUPERMERCADO FAVORITO. Folios 35 al 42.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se agregó a los autos Oficio Nº GRTI/RNO/DT/AA/2006-006692, de fecha 06 de noviembre de 2006, en la cual remiten copias certificadas del expediente administrativo relacionado con la contribuyente recurrente SUPERMERCADO FAVORITO. Folio 62

En fecha 13 de diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, dejó expresa constancia mediante consignación, que realizó la práctica correspondiente de la Boleta de Notificación Nº 481/06, de fecha 10/08/2006, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada. Folio 65.

En fecha 20 de diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, dejó expresa constancia mediante consignación, que realizo la práctica correspondiente de la Boleta de Notificación Nº 484/06, de fecha 10/08/2006, dirigida a al fondo de comercio SUPERMERCADO FAVORIYO, siendo debidamente recibida y firmada. Folio 68

En fecha 01 de febrero de 2007, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consigna adjunto el escrito de desistimiento (folio 79), del Recurso Jerárquico, presentado por la representación de la contribuyente. Folio 87

En fecha 08 de febrero de 2007, dictó auto en la cual se prenuncia en relación al Desistimiento solicitado por la contribuyente SUPERMERCADO FAVORITO. Folio 88

En fecha 09 de marzo de 2009, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual solicita se sirva declarar y homologar el desistimiento interpuesto por la contribuyente recurrente SUPERMERCADO FAVORITO. Folio 91

En fecha 24 de marzo de 2015, el suscrito Juez, se aboca al conocimiento y decisión en la presente causa. Folio 102

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

En fecha 01 de febrero de 2007, se agregó Escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante la cual consigna Escrito realizado por la ciudadana SU RUNCHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.591, en su carácter de Presidenta del Fondo de Comercio AUTOMERCADO FAVORITO, en la cual informa que aceptó y canceló la Multa Correspondiente al Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RNO/DF/2004-849, tal y como constan en las Planillas para Pagar Nros: H-5075000180 y H-5075000181, asimismo manifiesta el Desistimiento del Recurso Jerárquico, igualmente fue acompañado de la copias certificadas de los Reportes emanado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), ambos de de fecha 25/01/2007 , donde se refleja el pago completo de las obligaciones Tributarias contentiva del presente Recurso Contencioso Tributario por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 308.750,00), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 309,00), y Bolívares SETENCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 741,00).

Ahora bien en relación a lo antes expuesto, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; y por cuanto se evidencia un cese del derecho reclamado por parte del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico del presente Recurso Contencioso Tributario; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar, señaladas en párrafos anteriores, consignadas por la Representación Legal de la República; este Tribunal Superior DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la recurrente, y en consecuencia terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.G..

Nota: En esta misma fecha (31-03-2015), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.G..

PDRP/CG/hm

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