Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2013-000221 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 16 de Mayo 2013 (folios 156 y 157 pieza I ), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as), Fiscal y Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en fecha 01 de julio de 2013 como complemento y alcance de dicho auto se ordeno la notificación del Contribuyente para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de la boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación; visto que siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano V.D.F.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 9.419.046 en su carácter de presidente de la sociedad de comercio AUTOMERCADO OAXACA, C.A. inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal, bajo el Nº J-00119905-5, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana Km. 21 Edificio Marisol, Piso Planta Baja, Local Nº 1, Sector corralito Municipio Carrizal del Estado Miranda; debidamente asistido por el abogado A.J. ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº 3.215.054, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.387; en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5463 de fecha 26 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT (Folio 116 al 152), que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico subsidiario al Contencioso Tributario y en consecuencia se confirmo la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses No. SNAT-INTI-GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/480 de fecha 18 de Octubre de 2010, emitida por la División de Recaudación de dicha Gerencia (folios 54 al 56), mediante la cual decidió aplicar sanción, por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTÉSIMAS (40.519,02 U.T) las cuales deberán ser calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T) vigente al momento del pago, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001 y la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 96.424,86) por concepto de intereses moratorios.-

Cumplidas como fueron las notificaciones de los ciudadanos, Fiscal General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y Procurador General de la República tal y como consta en los folios 165, 170 y 175 (pieza I) respectivamente. Se ordenó en fecha 03 de julio de 2013, comisionar al Juzgado Primero (1°) del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con la finalidad de notificar al contribuyente, y así dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar a los autos Comisión Cumplida, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios (URDD) emanada del Juzgado de Municipio anteriormente Comisionado (folio 188).-

Este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2013, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario (folios 189 al 191 pieza I).

En fecha 13 de diciembre de 2013, vencido el lapso para la promoción de pruebas, se dejo expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese Derecho. Seguidamente de acuerdo al curso de la causa este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2014, bajo auto expreso abrió el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar por lo cual se dijo “Vistos”. (Folio 229)

En fecha 26 de Marzo de 2014, el abogado A.J. ECHEGARAY SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.387, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente, presentó diligencia en la cual expuso:

…“Solicito del Despacho a su cargo la Reposición de la causa al estado de que se practique la Notificación o Citación de conformidad con la disposición citada y en garantía del Debido Proceso...”

Este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29 de abril de 2014, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró nula las actuaciones efectuadas por este Tribunal y ordenó: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes para dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001. (Folio 238 al 241)

I

DE LA ADMISIÓN DEL

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Este Tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario, y a tal efecto observa que el mismo fue interpuesto por el abogado A.J. ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº 3.215.054, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente AUTOMERCADO OAXACA, C.A.; en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.

En fecha 02 de mayo de 2014, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001, respecto a la admisión o no del recurso, se libraron las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscalía Vigésima Novena a nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y Procurador General de la República, las cuales fueron cumplidas tal y como consta a los folios 250, 252 pieza I y folio 18 pieza II respectivamente.

En fecha 07 de mayo de 2014, (folio 248) se ordenó comisionar al Juzgado Primero (1°) del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Miranda con la finalidad de notificar al contribuyente; la cual no fue cumplida tal y como consta al folio 14 (Pieza II)

Al Efecto el 13 de mayo de 2015, se ordenó librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario Vigente.-

Igualmente, consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó copia del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide admitir el presente recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, y se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.

II

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO OAXACA, C.A.

SEGUNDO

Visto que la presente decisión salió fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a los Ciudadanos (as) R.M. en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y a la Contribuyente.-

TERCERO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las Boletas y al vencimiento del lapso establecido artículo supra indicado de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

BEATRIZ B, GÓNZALEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/JA

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