Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoNegatoria De Reposiciòn De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000221 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2014, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano abogado A.J. ECHEGARAY SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.215.054 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.387, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AUTOMERCADOS OAXACA, C.A.”, en cuyo texto solicita la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, circunscribiendo sus argumentos a los siguientes términos:

… la Boleta de Notificación emitida por este Juzgado Superior Tercero Tributario, para que se realizara la citación se encuentra como o (sic) expresó el Juzgado de Municipio Comisionado, sin firma, es decir que la notificación no se realizo (sic) y no se cumplió con los requisitos de la misma a tenor de lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. Esto esta (sic) corroborado en el expediente con las resultas de la comisión que le fura (sic) enviada al Juzgado del Municipio…

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de mayo de 2013 (folios 156 y 157), se dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “AUTOMERCADO OAXACA, C.A.” en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5463 de fecha 26 de diciembre de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en cuyo texto se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/480, de fecha 18 de octubre de 2010, en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTÉCIMAS (40.519,02 U.T.), por concepto de Multas, las cuales deberán ser calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 96.424,86), por concepto de Intereses Moratorios, ordenándose la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Que en fecha 01 de julio de 2013, se dictó auto de complemento en cuyo texto se ordenó la notificación de la contribuyente “AUTOMERCADOS OAXACA, C.A.”, librándose boleta de notificación en esa misma fecha a la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Km. 21, Edificio Marisol, Planta Baja, Sector Corralito, Los Teques (folio 166).

Que en fecha 03 de julio de 2013 se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado Primero (1º) del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de efectuar la notificación de dicha contribuyente (folios 171 al 173).

Que en fecha 18 de noviembre de 2013, se agregó a los autos la anterior comisión, teniéndose por cumplida (folios 176 al 188), por lo cual se continuó con el procedimiento hasta “Vistos”.

No obstante, al folio 183 corre inserta la consignación del alguacil en los siguientes términos:

… que el ciudadano F.J. PAIVA M., Alguacil de este Juzgado, se trasladó el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. a la Carretera Panamericana, Kilómetro 21, edificio Marisol, Carrizal, con la finalidad de notificar a la empresa AUTOMERCADO OAXACA C.A., siendo atendido por un ciudadano que dijo ser y llamarse J.C., desempañándose (sic) como encargado de la empresa que actualmente allí funciona cuyo nombre se lee visiblemente AUTOMERCADO FRESCO MARKET, al imponerlo del contenido de la notificación manifestó que me dirigiera a las oficinas que se encuentra (sic) frente a ese edificio, una vez en la referida oficina fue recibido por un ciudadano que dijo ser y llamarse P.M., el cual no mostró identificación alguna y manifestó ser representante de la empresa FRESCO MARKET, y al preguntarle por el ciudadano V.D.F.D.J., manifestó que no se encontraba presente, por lo que impuesto del contenido de la notificación y leído su contenido dijo no estar autorizado para firmarla, motivo por el cual entregó un ejemplar de la notificación a dicho ciudadano y consignó sin firmar el ejemplar correspondiente…

Igualmente, consta a los folios 184 y 185, la boleta de notificación librada sin firmar, tal como lo señala el ciudadano abogado A.J. ECHEGARAY SALAS, en su escrito de solicitud de reposición.

Con base a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nulas las actuaciones efectuadas por este Tribunal, y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario interpuesto. Así se decide.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada de la presente decisión, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “AUTOMERCADOS OAXACA, C.A.”, a los fines de la admisión o no y posterior sustanciación del Recurso interpuesto y que una vez consignada en autos la última boleta de notificación librada, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al quinto (5º) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordena requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT. Líbrense boletas.

En tal sentido se ordena al apoderado judicial de la contribuyente “AUTOMERCADOS OAXACA, C.A.”, para que consigne copia del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a los fines de remitir la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00361 del 19/03/2014, caso: MERCK, S.A.).

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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