Decisión nº 0932 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0774.

Valencia, 13 de junio de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0932.

El 29 de julio de 2003, el ciudadano M.A.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-333.540, quien en nombre y representación de “AUTOMERCADO REGIONAL, C.A”., inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-075154770, con domicilio en la Avenida B.E., n° 230, La Barraca, Maracay, estado Aragua; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2004-217 del 08 de diciembre de 2004, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual se le impuso a la contribuyente multa por la cantidad de un millón doscientos doce mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs.1.212.500,oo).

El 14 de marzo de 2007, se recibió en este tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio nº RCE/DJT/ARA/2005/349 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 21 de marzo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0774 librándose las correspondientes notificaciones

El 07 de junio de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna lo siguiente: 1.- Copia fotostática del poder original presentado para su vista y devolución, marcado “A”. 2.- Escrito de desistimiento suscrito por el representante de la contribuyente AUTOMERCADO REGIONAL, C.A., marcado “B”; 3.- Copia de la planilla de pago Nº 0347454 por un monto de un millón doscientos doce mil quinientos bolívares exactos (Bs.1.212.500,00), debidamente cancelada, y 4.- Reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de “AUTOMERCADO REGIONAL, C.A”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, en consecuencia, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0774

JAYG/ms/belk.

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