Decisión nº PJ0082010000010 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de febrero de 2010

199º y 150º

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082010000010

ASUNTO: AP41-U-2008-000321

La contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16-12-1992, bajo el N° 26-Tomo 127-A, ejerció en fecha 16-10-2006, por intermedio de su Presidente Ciudadano C.A.S., asistido por el Licenciado Francisco Ayestarán, Contador Publico, inscrito en el Colegio de Contadores del Distrito Capital bajo el N° 3.918, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 259 y 262 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2004-2331 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27-04-2004

El presente recurso fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28-05-2008 y, mediante auto de fecha 30-05-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2008-000321 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis lo interpone el ciudadano C.A.S., Presidente de la contribuyente asistido por el Licenciado Francisco Ayestarán, Contador Publico

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…

Asimismo el artículo 3 de la Ley de Abogados expone:

…Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

Los representantes legales de personas o derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…

De las normas trascritas observa el tribunal que en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se desprende que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio; del mimo modo el artículo 3 de la Ley de Abogados, transcrito ut supra establece igualmente la obligatoriedad de la asistencia legal para comparecer en juicio.

Según se desprende del escrito recursorio el ciudadano C.A.S., asistido por el Licenciado Francisco Ayestarán, Contador Publico, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 3.918, interponen el recurso sin la asistencia de un profesional del derecho, no demostrándose en autos la condición de Abogados de las personas antes indicadas, de manera que el recurrente debió hacerse asistir por un abogado al momento de interponer el recurso y no lo hizo, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo.

En virtud de las razones aducidas, este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener capacidad para comparecer en juicio por no ser abogado, así como lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Abogados donde determina que los representantes legales de personas o derechos ajenos y los representantes de sociedades mercantiles no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio, declarando, en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cuatro(04) días de despacho siguientes a la presente fecha.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

El Secretario Titular

Abg. R.J.P.R.

mvg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR