Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AF43-U-1995-000020

ASUNTO ANTIGUO: 863

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2008, suscrita por la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.012.973, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso: “…Consigno en este acto finiquito acordado a al contribuyente La S.F. en virtud que la misma se acogió al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria, a fin de que surta todos los efectos legales”.

Visto que efectivamente cursa agregado a los autos del presente expediente el finiquito identificado con el No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/2008-1813 (folios 220 al 222) de fecha 22 de mayo de 2008, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación al beneficio de remisión tributaria a que se refiere la presente causa, como consta a los folios 220 al 222, otorgado a la contribuyente AUTOMERCADO LA S.F., C.A. (inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-00063669-9), a través del cual deja expresa constancia que la mencionada contribuyente pagó la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 935.312,86) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 935,31), mediante Planilla de Pago Forma 902 H-96-07-N-0368786 y H-96-07-N-0368785, ambas del 27-05-1999, por concepto de Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-1987 al 31-12-1987 y 01-01-1988 al 31-12-1988, en virtud de que la contribuyente a través de diligencia del 18-10-1996, se acogió a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria publicada en Gaceta Oficial No. 35.945 el 24-04-1996, por concepto de Impuesto Sobre la Renta por la cantidad de BOLÍVARES BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES (BsF. 1.336.161,23) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 1.336,16) por concepto de impuesto; así como las multas e intereses moratorios derivados del mismo, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENITMOS (Bs. 1.402.969,28) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 1.402,97) y BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 698.575,15) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS NOVENTE Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 698,58), respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, habiendo cesado el interés legítimo de la recurrente, declara Homologado el Desistimiento en virtud del referido FINIQUITO acordado por la Administración Tributaria, y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del asunto previa notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.)

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/Jhuly

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