Decisión nº INTERLOCUTORIA-206 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AF41-U-1999-000082.- INTERLOCUTORIA Nº 206.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1275.-

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2013, por la abogada N.d.C.M.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual expuso:

(…) A los fines de dar cumplimiento al Oficio Nº 284/2013 de fecha 14 de octubre de 2013, emanado de este honorable tribunal, consigno en este acto el memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2013-89 de fecha 06 de noviembre de 2013, y las Planillas de Liquidación Nos. 051001274001176, 051001274001177, 051001274001178, 051001274001179, 051001274001180, 051001274001181, 051001274001182, 051001274001183, 051001274001184, 051001274001185, 051001274001186, 051001274001187, 051001274001188, 051001274001189, 051001274001190, 051001274001191, 051001274001192, 051001274001193, 051001274001194, 051001274001195, 051001274001196, 051001274001197, 051001274001198, 051001274001199, 051001274001200, 051001274001201, 051001274001202, 051001274001203, 051001274001204, 051001274001205, 051001274001206, 051001274001207, 051001274001208, 051001274001209, 051001274001210, 051001274001211, 051001274001212, 051001274001213, 051001274001214, 051001274001215, 051001274001216, 051001274001217, 051001274001218, 051001274001219 y 051001237000014, actos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; a los fines de que se decrete la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia definitiva Nº 1426 de fecha 01 de febrerote 2010, correspondiente a la contribuyente AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A. (…)

.

El Tribunal observa, que a través de decisión interlocutoria Nº 182, dictada el 07 de octubre de 2013, se declaró SIN LUGAR la oposición planteada por la mencionada contribuyente, a la ejecución de la Sentencia Definitiva Nº 1426 del 01 de febrero de 2010. Igualmente, se señaló que en razón de tal declaratoria, debía continuar la aludida ejecución, conforme a lo previsto en los artículos 280 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario; al tiempo que se advirtió que el lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario del referido fallo definitivamente firme, se encontraba vencido desde el 30 de septiembre de 2013, exclusive.

Por ello, en fecha 11 de octubre de 2013, la abogada N.d.C.M.P., antes identificada, presentó diligencia solicitando que el Tribunal procediera a la ejecución forzosa de la mencionada Sentencia Nº 1426 y, en tal sentido, se librara mandamiento de ejecución “dirigido a cualquier juez de la República, a los fines legales consiguientes”; asimismo, que se designara al “ente fiscal” por ella representado como depositario judicial y correo especial.

Ahora bien, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó requerir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT), la consignación en el expediente de copias certificadas de las planillas de liquidación notificadas a la contribuyente el 10 de julio de 2013, así como la planilla de liquidación de costas procesales notificada el 26 de junio de 2012, lo cual se evidencia del Memorando identificado con siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/2013-653, de fecha 07 de agosto de 2013, el cual fue presentado a través de diligencia del 01 de octubre de 2013, cursante en autos a los folios 156 al 169, ambos inclusive.

Así, cumplido el mencionado requerimiento por parte de la representante judicial del Fisco Nacional, este Tribunal observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, que habiendo conocido de la causa en primera instancia, le corresponde ejecutar la Sentencia Definitiva Nº 1426, dictada en fecha 01 de febrero de 2010, la cual quedó definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, por auto del 18 de mayo de 2010 y a cuyo cumplimiento voluntario no ocurrió la contribuyente AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A. en la oportunidad concedida para tal fin.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva Nº 1426, de fecha 01 de febrero de 2010 y, actuando conforme a lo establecido en el artículo 281 eiusdem,

DECRETA:

EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil AUTOMERCADO SUPERCOSMOS, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 1988, bajo el Nº 21, Tomo 37-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-09025000-0) de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del precitado Código, constituido por las siguientes cantidades:

La cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.263,47); monto total confirmado por este Tribunal conociendo en primer grado de jurisdicción y determinado mediante las Resoluciones Nos. GRLA-DF-530-013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 054, 055 y 056, todas de fecha 11 de noviembre de 1996, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, correspondiente a los impuestos de licores liquidados por esa Gerencia. Sin perjuicio de la cantidad estimada prudencialmente por el Tribunal de DOS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.126,35) para responder del pago de intereses y costas del proceso, equivalente al diez por ciento (10%) de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 281 y 327 eiusdem. Así se declara.

El embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto cuya ejecución se solicita, y si el mismo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la obligación tributaria más la estimación ya realizada de los intereses y costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 281.

En conformidad con lo peticionado por la representante judicial del Fisco Nacional y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 292 eiusdem, se designa depositario judicial al órgano fiscal acreedor, sujeto activo de la obligación tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese despacho de comisión a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, a fin de que practique el embargo decretado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que la representación fiscal no señaló los bienes sobre los cuales ha de recaer el embargo; de igual forma, se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana en su carácter de Resguardo Nacional Tributario. Cúmplase.

Por último, dado el requerimiento de la representación fiscal, el Tribunal, aplicando supletoriamente la norma contenida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designa a la representación judicial del Fisco Nacional como correo especial, a los fines de gestionar ante cualquier Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la República, la práctica del presente mandamiento de ejecución. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia; que repose el segundo en original en el copiador de sentencias y el tercero a los fines de que se acompañe al despacho y oficio respectivos, dirigidos al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas para el cumplimiento del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince días (15) del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.S.A..-

El Secretario Suplente,

Abg. G.A.B.P..-

ASUNTO Nº AF41-U-1999-000082.-

ASUNTO ANTIGUO Nº 1275.-

JSA/ith/gbp.-

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