Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 0107-13

PARTE RECURRENTE

AUTOMERCADOS FRESCO MARKET A.F.N. C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 04 tomo 35-A, en fecha 02 de marzo de 2010.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE

J.A.M.P., R.C.O. y W.E.D.G., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.146, 10.596 y 40.521 respectivamente según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 44 al 47 de la primera pieza del expediente.

PARTE RECURRIDA

INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

MEDIDA CAUTELAR

I

En fecha 30 de julio de 2013, los apoderados judiciales de la empresa AUTOMERCADOS FRESCO MARKET A.F.N. C.A. interponen recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. 001-13 de fecha 07 de enero de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 31 de julio de 2013, se da por recibido, con entrada y anotación en los libros respectivos.

El 01 de agosto de 2013, se dicta auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de admitir el presente recurso por no llenar lo extremos establecidos en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgándole a la parte recurrente un lapso de 3 días para subsanar su omisión.-

En fecha 06 de agosto de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente consigna escrito de subsanación.-

En fecha 07 de agosto de 2013, se dicta auto mediante el cual, visto el escrito de subsanación presentado por la parte recurrente del cual no se evidencia certificación del efectivo cumplimiento de la orden emanada de la Inspectoria del Trabajo, se declara inadmisible el presente Recurso de Nulidad.-

El 16 de septiembre de 2013, el apoderado judicial de la recurrente apela del auto ut supra mencionado.-

El 17 de septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se oye ambos efectos la apelación realizada por la representación judicial de la parte recurrente, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

El 06 de diciembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se da por recibido oficio N° 545-2013 proveniente del Juzgado Superior Primero, remitiendo a través del mismo el presente Recurso, por cuanto en fecha 03 de octubre de 2013, declaro con lugar la apelación interpuesta, revocando la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 07 de agosto de 2013.-

El 09 de diciembre de 2013, en vista de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de diciembre de este mismo año, se admite el recurso de nulidad interpuesto y se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y de la beneficiaria del acto L.A.Y..-

El apoderado judicial de la parte recurrente en el escrito contentivo del recurso de nulidad solicito la suspensión de los efectos administrativos de la P.A. N° 001-13 de fecha 07 de enero de 2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana L.A.Y., alegando que el acatamiento de dicha providencia ocasionaría graves perjuicios irreparables o de difícil reparación para su poderdante.

Se puede extraer de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la recurrente lo siguiente:

“…solicito en nombre y representación de mi mandante Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS FRESCO MARKT A.F.N., C.A.”, ya identificada, que sea declarada nula de nulidad absoluta la señalada P.A., esto en la sentencia definitiva a ser acordada por este Juzgado, pero que antes, es Justicia que ruega mi representada para que decrete la medida cautela innominada de la suspensión de los efectos de la supra nombrada P.A., impugnada en este juicio, ya que con base a la realidad de los hechos existió realmente entre las partes un contrato de trabajo por tiempo determinado y a la fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2011, no hubo despido injustificado de la accionante, ADRANNY Y.L., ya identificada, sino la extinción del vinculo laboral por el vencimiento del plazo convenido en un contrato de trabajo a tiempo determinado.

En tal sentido, la medida cautelar innominada es necesaria a los fines de seguir evitando graves perjuicios irreparables o de difícil reparación para mi poderdante ya que en fecha Veintiséis (26) de junio de 2013, le pagaron a la ciudadana ADRANNY Y.L., ya identificada trabajadora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.42.254,70) por salarios caídos y otros conceptos laborales (…) luego en fecha 02 de julio de 2013 se le cancela a la trabajadora la cantidad de TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.030,30) (…) por concepto de pago y disfrute de Vacaciones Anuales correspondientes a los periodos Abril 2011- Abril 2012 y Abril 2012- Abril 2013 (…) y sus correspondientes Bono Vacacionales (…) Hasta la fecha la trabajadora ha recibido por salarios caídos y otros conceptos laborales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.285,00).

…pretende que se le acuerde pago o indemnización por concepto de Matricula y mensualidades de Guardería o Centro de Educación Inicial, desde la fecha del nacimiento del niño o niña hasta una fecha incierta, lo que aumentaría el perjuicio económico ocasionado de difícil reparación a mi representada (…) Adicionalmente hay que tomar en cuenta los presuntos salarios mensuales, con sus respectivos bonos de alimentación, que devengaría la accionante, junto con los conceptos laborales tales como utilidades, Vacaciones Anuales y Bonos Vacacionales Anuales, respectivamente, los cuales percibiría la ciudadana L.A.Y., ya identificada por un tiempo indeterminado, ocasionando por el errado pronunciamiento de incompatibilidad que produjo el vicio de FALSO SUPUESTO DE DERECHO, esgrimido en la Viciada P.A.…

Las diferentes actuaciones en el procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana L.A.Y., antes identificada y la posterior P.A. conllevo a la solicitud de apertura de un Procedimiento para la Aplicación de Sanciones contra mi representada (…) por un supuesto desacato realizado por mi representada, al incumplir lo ordenado en la P.A.N.. 001/2013 (…) donde se pueden acordar Sanciones que van desde la multa hasta el arresto, creando así otro perjuicio económico para mi representada de difícil reparación, que de llevarse a cabo acrecentaría el perjuicio económico ocasionado contra mi representada antes mencionada.

Es de hacer notar que al no reconocer que existió entre las partes un contrato de trabajo por tiempo determinado y el vencimiento del mismo, que no hubo despido del trabajador sino extinción de la relación laboral por vencimiento del plazo convenido, la Inspectora del Trabajo ha ocasionado un perjuicio económico grave de difícil reparación…

…omissis…

En fundamento de los argumentos señalados, podemos afirmar que se encuentran configurados los elementos indispensables para evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación ocasionados por la sentencia definitiva, como lo es “fumus boni iuris” y, en virtud que la viciada P.A. N N° 001-2013 como Acto Administrativo Recurrido, inconstitucionalmente e ilegalmente le exigió a mi poderdante la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.” el reenganche y pago de los salarios caídos y otros conceptos laborales a la ciudadana ADRIANNY Y.L., alterando sustancialmente el patrimonio de mi poderdante, porque ciertamente le ha causado un perjuicio económico de difícil reparación”.

A los fines de pronunciarse, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

Uno de los elementos fundamentales de la tutela judicial efectiva lo constituye la institución de las medidas cautelares, pues con ello se pretende enervar la eficacia de un acto o una conducta que causa un daño o gravamen irreparable al recurrente, daño que no podrá reparar la decisión definitiva, o al menos se vislumbra como de difícil reparación, cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, que se pueda causar al recurrente siempre y cuando el pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni, mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que será el mérito de la causa principal.

Para acordar las medidas cautelares, deben llenarse los extremos de procedencia, siendo el fumus boni iuris fundamento de la protección cautelar pues, como lo ha indicado la Sala Político Administrativa en la sentencia de 6 de marzo de 2001, (caso S.C.D.S. S.R.L.), “... el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar…”

De igual forma, la Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 769 de fecha 8 de junio de 2011, ha señalado:

...Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…

A tales efectos, resulta necesario aportar los elementos de convicción de la existencia de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que esta Juzgadora hace suyo el criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a “que debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante…”.

Este Tribunal tomando en cuenta los alegatos de la parte actora en concatenación con las pruebas aportadas a los autos, observa que en relación a las presuntas violaciones de los derechos denunciados por la accionante, implicaría analizar cuestiones referidas al fondo del asunto, siendo necesario revisar normas de rango legal y sublegal atinentes a la P.A.N.. 001-13 de fecha 07 de enero de 2013, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual implicaría además analizar el régimen legal que correspondería aplicar a la situación de la parte solicitante, para de esta manera verificar si el acto impugnado se efectuó ajustado al ordenamiento jurídico, lo que conllevaría a vaciar de contenido el fondo de la controversia, adelantando los efectos de la decisión de fondo, en caso que la misma resultare favorable, constituyendo entonces una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, sin existir en autos, elementos demostrativos esenciales de la necesidad imperiosa del otorgamiento de la medida, por tales razones, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido solicitada. Y ASI SE DECIDE.-

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo N° 001-13 de fecha 07 de enero de 2013, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

O.O.M.

LA JUEZ

L.S.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/12/2013, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

L.S.

EL SECRETARIO

EXP. Nº 0107-13

OOM/Mv

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