Decisión nº INTERLOCUTORIA-57 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000093.- INTERLOCUTORIA Nº 57.-

En fecha 11 de marzo de 2014, los abogados B.A.R. y R.L.P.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.275 y 199.606, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZAS, C.A., inscrita el 20 de diciembre de 1999, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 377-A-Qto, interpusieron recurso contencioso tributario, contra la Decisión de Multa Nº OACH-D-DGF-2011-000247, de fecha 28 de enero de 2014, emanada de la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante la cual se le impuso a la recurrente las siguientes sanciones: i) Multa causada por Infracción Leve, establecida en el numeral 1 literal “A” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de Bs. 670.700,00 equivalente a 9.950 U.T., y ii) Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral 3 literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de Bs. 1.243.600,00 equivalente a 16.450 U.T. cada una en razón del valor previsto para el momento en que se cometió la infracción según lo establecido en los artículos 85 y 87, del numeral 1 de la Ley del Seguro Social.

Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2014-000093, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativa y Tributaria y Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Asimismo, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; librándose al efecto las correspondientes boletas de notificación y el oficio Nº 68/2014.

ÚNICO

Este Tribunal observa, que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Así las cosas, de la lectura del acto administrativo impugnado (el cual cursa en copia simple a los folios 37 al 65 del expediente judicial), se evidencia que mediante el acto administrativo recurrido se impusieron sanciones de multa a cargo de la recurrente, al haberse determinado a través del procedimiento iniciado según P.A. Nº 00025, de fecha 11 de mayo de 2011, que “TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (398) trabajadoras(es) fueron retiradas(os) extemporáneamente del Inscrito Venezolano de los Seguros Sociales” y, además que, “TRESCIENTOS VEINTINUEVE (329) trabajadores(as) fueron inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de forma extemporánea”; circunstancias estas que se encuentran tipificadas entre las “infracciones leves y graves” contempladas en el artículo 86, literal A, numeral 1 y literal B, numeral 3, respectivamente, del Título VII “SANCIONES” de la Ley del Seguro Social. Dicha disposición legal establece:

Artículo 86.- Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

A. Son infracciones leves:

1. Incumplir con la obligación de informar al instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.

(…)

B. Son infracciones graves:

(…)

3. La omisión de inscribir a sus trabajadores y trabajadoras en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.

(…).

Precisado lo anterior, es importante señalar que tanto la precitada Ley del Seguro Social de 2010, como su reforma parcial publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012, instrumento legal vigente para la fecha de interposición de la acción de nulidad de autos (11 de marzo de 2014), establecen en iguales términos en su artículo 83 del Título VI, relativo a la Jurisdicción, lo siguiente:

Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo

. (Destacado del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia claramente que se hace una distinción entre las esferas competenciales relativas a la Jurisdicción que debe ser aplicable, y lo que va a determinar ello será el contenido del acto administrativo que se pretende impugnar. Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 00508 de fecha 03 de abril de 2014, caso: Centro de Diagnóstico Docente Las Mercedes, C.A., estableció lo siguiente:

Por lo tanto, dado que en el caso sub examine ha sido interpuesta una acción de nulidad -identificada en el escrito recursivo como un “recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos”- contra el acto administrativo identificado contra la Resolución Nro. 0078 de fecha 28 de junio de 2012, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante el cual se impuso sanción de multa a la recurrente debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la norma citada supra y el criterio sentado por esta Sala (Vid. Sentencia N° 00165 del 6 de febrero de 2014, caso: Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A.), el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.”.

En atención al criterio antes reseñado y tratándose el presente caso de una acción de nulidad, contra el acto administrativo identificado como Decisión de Multa Nº OACH-D-DGF-2011-000247, el cual surgió con ocasión a la presunta comisión por parte de la empresa accionante de deberes formales que no se encuentran vinculados específicamente con la recaudación de las cotizaciones que corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Órgano Jurisdiccional declina la competencia para conocer del presente juicio y declara que la competencia razón de la materia controvertida corresponde a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa General. Así se declara.

Dilucidado lo anterior, pasa este Tribunal a precisar a cuál de los órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa general, corresponde conocer de la presente causa.

Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 24, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

.

Ahora bien, visto que la presente acción de nulidad fue incoada por la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZAS, C.A., con motivo de la Resolución Nº OACH-D-DGF-2011-000247, de fecha 28 de enero de 2014, emanada de la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ente descentralizado de la Administración Pública Nacional; siendo la competencia por la materia de orden público y en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia citada supra, la misma debe ser conocida en primera instancia, por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actuales Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución y conocimiento. Así se decide.

-I-

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente acción de nulidad y, en consecuencia, declina la competencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativa General y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución y conocimiento.

Cúmplase, publíquese y regístrese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil trece (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..-

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

La anterior sentencia se publicó en su fecha siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.).--------------------

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000093.-

JSA/ith/mr.-

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