Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 11 de marzo de 2009

198° y 150°

Causa N° J01-U- 417- 05.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

VICTIMA: F.J.R.M..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.M.L.M..

FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto el día nueve de marzo de 2.009, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, audiencia fijada por el Tribunal de Control N° 02 según actuaciones por guardia según solicitud S2-1275-09 relacionadas con la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 06 de octubre de 2.008, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, y la misma se hizo efectiva en la ciudad de Valera según consta en el legajo de las actuaciones, debidamente suscrita por los funcionarios policiales actuantes, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN VALERA. ESTADO TRUJILLO según consta en el legajo de las actuaciones. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

PRIMERO

Verificada como fuera la presencia de las partes; dejando constancia que se encontraba presente la Representante del Ministerio Público ABG. S.L.M.Z., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y representante legal PRESERVADO igualmente presente el Defensor ABG. J.M.L. quien informó que asistirá en este acto al adolescente. Acto seguido la ciudadana Jueza informó al adolescente del motivo de su captura. Acto seguido la ciudadana Jueza explicó suficientemente al imputado los hechos por los cuales se le acusa y luego de ello lo impuso le impuso lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional y luego de ello le preguntó al imputado si quería declarar y el imputado manifestó que si quería hacerlo, y se identificó como IDENTIDAD OMITIDA ; quien expuso: ”yo estaba enfermo de gastritis y después me dio dengue hemorrágico, no pude venir, yo empecé a trabajar en diciembre, me presente en la prefectura hasta el 25 de febrero de 2009 ”. Es todo.”

SEGUNDO

Se le concedió el derecho de palabra a la fiscal ABG. S.M. manifestó: que en la presente causa se interrumpió el debate por ausencia del adolescente, y el Tribunal para ese momento no acordó declararlo en rebeldía, y fija audiencia para el 6 de octubre de 2008, y no comparece el adolescente, y es cuando el Tribunal lo declara en rebeldía. En aras de garantizar la presencia del adolescente al proceso de conformidad con el artículo 581 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, se acuerde la privación de libertad hasta el Juicio Oral. Es todo.

TERCERO

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa manifiesta: “ que si bien es cierto que el adolescente no se ha presentado ante el Tribunal, también es cierto que se mantuvo a derecho ya que ha realizado las presentaciones por ante la prefectura, para lo cual consigno copia de constancia de cumplimiento de presentaciones por ante la prefectura de Trujillo, señala que con ello no lo esta justificando, pero para demostrar que de alguna manera él se ha mantenido pendiente del proceso, y en razón de que el adolescente tiene dos niñas gemelas, es por lo que solicito se le de oportunidad. Así mismo, solicita que se fije una audiencia especial para admisión de hechos y que se prescinda del Tribunal mixto ya que no se requiere el mismo para la admisión de hechos.”

CUARTO

En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fraganti… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN J.D.C.R., aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena privar al adolescente conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena su reclusión en el reten policial de la Comandancia de la Policía adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Mérida a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia especial de admisión de hechos pautada para el día jueves 12 de marzo de 2009 a las diez y quince de la mañana . Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad; se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura dictada Por ante este Tribunal en contra de IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: se ordena privar al adolescente conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se ordena su reclusión en el reten policial de la Comandancia de la Policía adscrita a la Dirección General de Policía del Estado Mérida a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia especial de admisión de hechos pautada para el día jueves 12 de marzo de 2009 a las diez y quince de la mañana, por ante este Despacho Judicial . LIBRESE LA BOLETA DE PRIVACIÓN Y EL CORRESONDIENTE OFICIO.

Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY.

En fecha______________Se libro boleta de privación de libertad Nro.________________ y boleta de traslado N°_________- Nros._________________________________.-OFICIO N°S__________

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