Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Prorroga Legal

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de julio del año 2008.-

Años: 198º y 149º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el abogado L.E. CAMPOSANO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil “AUTOMOTRIZ EL CAPI, C.A.”, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria aparece inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 2001, bajo el No. 86, Tomo 584-A-Qto., con su última reforma inscrita en el mismo Registro en fecha 2 de mayo de 2007, bajo el No. 27, Tomo 1561-A-Qto., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia se ordena emplazar a la empresa INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de diciembre del año 1991, bajo el No. 3, Tomo 103-Pro, y luego modificados sus Estatutos, según consta de documento de fecha 13 de agosto de 1992, inscrito en el Registro bajo el No. 64, Tomo 54-A, en la persona de su Director, ciudadano ONOFRIO PETRUZZELLA TRIDENTE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.401.384, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación de la parte demandada se haga, para que dé contestación a la demanda, incoada por la sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ EL CAPI, C.A”, por CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique la citación de la parte demandada, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

EXP.No. 45.770

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