Decisión nº 042-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150º

En fecha 21/10/2009, el abogado J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A.” “ALCONSA”, interpuso el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución signada con el N° RTD 2102-2009, de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.

En fecha 01/12/2009, se dictó sentencia de admisión. (F-32-34)

En fecha 22/01/2010, el ciudadano J.L.V.M., titular de la cédula de identidad N° V12.970.144, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.144, en su condición de co-apoderado del Municipio San C.d.E.T., consignó copia de la resolución emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal donde consta la revisión y ajuste efectuado en el pago del impuesto sobre actividades económicas conforme a sus reclamos y observaciones de la contribuyente desde el periodo 2007 al 2008. Todo conforme a las decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Por cuanto solicita se inste la contribuyente para que manifieste de conformidad con las actuaciones y proceda si lo considera el desistimiento del recurso.

De las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad el acto administrativo N° 2102-2009, de fecha 24 de Agosto de 2009, folio 8 al 16, por cuanto se evidencia que corresponde al periodo recurrido 2007-2008, que se encuentra modificados en los actos de la resolución agregada por el coapoderado de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T. N° RTD2150-2009, (folio 44-49) con respecto al acto recurrido, en consecuencia, este acto dejó sin efecto el acto 2102-2009, y aplicó los criterios del Tribunal Supremo de Justicia del acto recurrido por lo que resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el abogado J.G.S.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ LA CONCORDIA S.A.” “ALCONSA”, en contra de la Resolución signada con el N° RTD2102-2009, de fecha 24 de Agosto de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

SEGUNDO

Inexistente el acto administrativo recurrido N° RTD 2102-2009, de fecha 24 de Agosto de 2009, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, toda vez que la misma modificó el acto.

TERCERO

Notifíquese al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San C.d.E.T. de conformidad con el artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal.

CUARTO

Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de ENERO de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 199 de la Independencia 150 de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp 2123

ABCS/anamaria

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