Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Incompetencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 05 de febrero de 2009, y recibido por este Juzgado en fecha 11 de febrero del mismo año, la abogada I.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, inscrita en la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5 Protocolo Primero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS).-

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar alega la recurrente que en fecha 29 de diciembre de 2008 se presentaron en sus instalaciones ocho funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), acompañados por funcionarios de la Superintendencia de Seguros y el Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), quienes ordenaros el cierre del establecimiento.

En fecha 05 de enero de 2009, la representación judicial de la recurrente presentó escrito de oposición a la medida preventiva de cierre ordenada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), siendo decidida mediante P.A. de fecha 13 de enero de 2009, en la cual se confirmó la medida de cierre.-

Indica que la P.A. recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que se le impone a la recurrente una sanción de cierre sin que se aperture un procedimiento administrativo en el cual se le permitiera ejercer su derecho a la defensa.-

Al mismo tiempo indica que el acto administrativo carece de causa, toda vez que la autoridad administrativa incumplió con su obligación al no subsumir las circunstancias fácticas en el supuesto de hecho de la norma.

Igualmente indica que el acto administrativo no cumple con lo establecido en el numeral 5º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que no se desprende del acta

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y el principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución.

A tono con lo anterior, se observa que en el presente caso se trata de un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), vale decir, es un ente de carácter nacional adscrito al órgano ejecutivo con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.889, de fecha 31 de julio de 2008, órgano que forma parte de la Administración Pública Nacional, quedando sometida la revisión judicial de sus actos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a tenor de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias de fecha 26 de octubre de 2004 y 07 de agosto de 2007, respectivamente, este Juzgado no tiene competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados del referido Instituto.

Del mismo modo se observa que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, dicto sentencia mediante la cual señalo lo siguiente:

..Atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

(Omisis)

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.

(Resaltado de este Tribunal)

A tenor de lo establecido en la sentencia supra transcrita, se observa que entre las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo se encuentra la de conocer de los recursos de nulidad que por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad se ejerzan contra los actos administrativos emanados de los órganos que ejerzan el Poder Público con rango nacional, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal; en este sentido y en atención al caso de autos se observa, que la presente causa tiene por objeto la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS); ente éste que no se corresponde con una autoridad estadal ni municipal, ni encuadra dentro de las máximas autoridades, de conformidad con lo previsto en los numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tal motivo y en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la misma y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesto por la abogada I.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.760, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, inscrita en la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2002, bajo el Nº 45, Tomo 5 Protocolo Primero, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 007, de fecha 13 de enero de 2009, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia declina su conocimiento en las C.C.A. para que conozcan de la mencionada causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp. Nº 06155

AG/jv.-

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