Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE RECURRENTE.-

AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el No. 21, Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE.-

J.E.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.043, de este domicilio.

MOTIVO.-

RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE: 10.526

El abogado J.E.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C.A., el 28 de junio de 2.010, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el expediente signado con el N° 53.631, contentivo del juicio por cobro de bolívares, incoado por la referida sociedad de comercio, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 28 de junio del 2010, bajo el N° 10.526, y estando dentro del lapso para decidir, lo cual hace a continuación previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente consta lo siguiente:

  1. Escrito contentivo de Recurso de Hecho, en el cual se lee:

…la Empresa AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C. A., quien a su vez es parte demandante en el Juicio que por cobro de bolívares sigue por ante JUEZ SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Expediente signado en dicho tribunal con el No 53.631… plenamente facultado para este Acto según instrumento poder apud Acta Otorgado por la demandante para este juicio, ante usted ocurro en nombre y representación de la nombrada empresa AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C. A, a objeto de exponer:

CAPITULO I

En fecha 09 de Junio del año 2.010 el Juzgado SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitivo de Reposición, diarizada con el No 60. Contra dicha sentencia Interpuse en su debida oportunidad Procesal el recurso de / Apelación. Dicho recurso fue escuchado en un solo efecto por dicho Tribunal. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto dicha Apelación se ha debido admitir en ambos efectos, de conformidad con lo estatuido al efecto por el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. RECURRO DE HECHO ante su competente autoridad, para que ordene al Juzgado SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Admitir la Apelación en ambos efectos.

Sobre este tema la Doctrina es uniforme, y en este caso RENGEL ROMBERG, divide a las sentencia interlocutorias en tres tipos, señala que las sentencias Interlocutoria con fuerza de Definitivas: Son aquellas que ponen fin al juicio, y expresa que, contra estas decisiones se oye la apelación en dos efectos si es declarada Con Lugar: y en un solo efecto si es declarada Sin Lugar.

Dada la urgencia del caso y de conformidad con lo establecido por el Articulo 306 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no he acompañado con este recurso copia de las Actas Procesales Conducentes, pido de este Tribunal dar por Introducido este recurso de hecho.

De conformidad con lo establecido por el Artículo 307 pido que este recurso sea decidido dentro del término de ley, y una vez consignado en autos las copias pertinentes que deben ser expedidas por el Tribunal de la causa…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

  1. - “Aunque el recurso de hecho de haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.”

  2. - “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”

El Dr. R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, en las páginas 479 y 480, al comentar el artículo 306, se expresa así:

...El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aun cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Art. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 309, tenga un momento preclusivo, determinado, ya que por falta de consignación de los recaudos, ya por la decisión del propio recurso. Es por ello que el juez debe aplicar analógicamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél”.

Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa...

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que este Tribunal el día 28 de junio de 2010, le dió entrada a dicha causa, y que ese mismo día, mediante auto separado, se dió por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que se presenten las copias certificadas pertinentes; o sea, desde el 29 de junio de 2010, inclusive, comenzó a correr el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, venciéndose dicho lapso el 07 de julio de 2010.

Pues bien, aplicando la doctrina antes transcrita al caso sub-judice se observa, que la recurrente no obstante habérsele concedido cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se le dió entrada al presente expediente, para consignar las copias certificadas necesarias para que esta Alzada pudiese emitir un fallo, conforme a lo peticionado, lo cual no hizo, razón por la cual debe tenerse su omisión, como falta de interés y de diligencia, lo cual trae consigo que se tenga como desistido el presente recurso de hecho; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO POR FALTA DE INTERES el presente Recurso de Hecho, interpuesto el 28 de junio de 2.010, por el abogado J.E.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CROMOS CARS C.A.; por no consignar las copias certificadas correspondientes al juicio principal, contenidas en el expediente signado con el N° 53.631, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, incoado por la referida sociedad de comercio; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que en éste recayese.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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