Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2008-000689 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana T.A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.313, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AUTOMOTRÍZ LOS LLANOS, C.A.”, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción principal, y en consecuencia, solicita se de por terminada la causa y se ordene el archivo del presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente de marras, en fecha 16 de Octubre del año 2008 Contra: La Resolución N° 300708, de fecha 30 de julio del año 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, de la Alcaldía del Municipio L.I. en Valle la Pascua, del Estado Guárico; en materia de Impuesto a las Actividades Económicas.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer lo solicitado invoca el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción principal en el presente juicio contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por la recurrente de marras, en fecha 16 de Octubre del año 2008 Contra: La Resolución N° 300708, de fecha 30 de julio del año 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, de la Alcaldía del Municipio L.I. en Valle la Pascua, del Estado Guárico; en materia de Impuesto a las Actividades Económicas. Por lo que, se ordena el cierre y archivo de la presente causa al cual correspondió el Asunto No. AP41-U-2008-000689. Así se declara.

Se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público, Síndico Procurador, Contralor Municipal y Alcalde del Municipio L.I.d.E.G., de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase y Líbrense boletas de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.H.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 a.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. H.R.

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000689

BEOH/HR/DC.-

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