Decisión nº Sent.Int.N°148-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaricela Guillen Rangel
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Agosto de 2013.

203º y 154º.

ASUNTO: AP41-U-2013-000258.- SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 148/2013.-

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2013, por el ciudadano A.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.711.449 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “AUTOMOTRIZ MABER C.A.”, constante de un (01) folio útil; siendo la oportunidad procesal para la admisión de dichas pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

  1. - DOCUMENTALES: Se admite y reproduce el valor probatorio de los documentos identificados en los puntos primero y segundo del escrito de Promoción de Pruebas.

  2. - MÉRITO FAVORABLE: En cuanto a este respecto el Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, caso LACTEOS CEBÚ, C.A., al ratificar el criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal lo INADMITE de conformidad con lo expuesto precedentemente.

La Jueza Temporal,

M.G.R.L.S.S.,

J.S.D.

MGR/Jsd/ecz.-

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