Sentencia nº AMP-032 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, diez (10) de marzo de 2015

Años 204° y 156°

Mediante sentencia N° 798 de fecha 4 de junio de 2014 esta Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de octubre de 2001 bajo el N° 12, tomo 227-A-VII), contra la sentencia N° 2012-1433 del 9 de agosto de 2012 emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo S/N del 26 de marzo de 2007 dictado por el C.D. del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la sanción de multa impuesta por el Presidente de dicho organismo, en fecha 5 de mayo de 2005, a la referida sociedad mercantil por cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.), equivalentes para la fecha a la cantidad de once millones setecientos sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 11.760.000,00), actualmente expresados en la cantidad de once mil setecientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 11.760,00).

En fechas 7 de octubre y 7 de noviembre de 2014 el Alguacil de la Sala consignó los recibos de notificación dirigidos a la sociedad mercantil Automotriz Maber, C.A. y la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Al respecto se observa que en la referida sentencia emitida por esta Sala se ordenó, por error, remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cuando lo correcto era su remisión al tribunal de origen, es decir, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En tal sentido esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez, como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles (artículo 26), procede de oficio a la corrección de la sentencia N° 798 de fecha 4 de junio de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: “Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado”, deberá leerse: “Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto debe tenerse como parte integrante de la decisión de esta Sala N° 798, publicada el 4 de junio de 2014 (ver auto de esta Sala AMP-001 del 14 de enero de 2009). Así se declara.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 032.
La Secretaria, Y.R.M.

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