Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 02 de mayo de 2008, por el abogado Lothar J.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.736, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO AUTOMOTRIZ MULTIMARCA, C.A., contra la Resolución N° 734 dictada en fecha 16 de julio de 2007, suscrita por el ciudadano F.B.R., en su carácter de Alcalde del Municipio Liberador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico Administrativo Tributario interpuesto contra la Resolución N° 3307-2005, dictada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de fecha 05 de agosto de 2005 y Planillas de Liquidación números 5049181 y 5049182 de fecha 31 de agosto de 2005, por una cantidad total de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 88.338.154,66). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días de mayo de dos mil once (2011)

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,

Bárbara L. Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2008-000256

Marbel.

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