Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2006-000822

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 11 de Junio de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº 1.322 mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano B.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.547.618, actuando en su carácter de Director de la firma mercantil de la contribuyente AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha nueve (09) de julio de 1998, bajo el No. 05, Tomo 7-A, asistido por la Abogada E.S.T., titular de la cédula de identidad No. 10.253.319, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.190, contra la contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3164 (folios 51 al 59), de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1º del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588 (folio 41), de fecha quince (15) de noviembre de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

PLANILLA No. PERIODO MONTO Bs. FOLIO

021001534002181 01-03-99 AL 31-03-99 462.500,00 18

021001534002182 01-04-99 AL 30-04-99 630.000,00 24

Y en consecuencia, se confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588, de fecha quince (15) de noviembre de 1999, modificando el monto por concepto de multa, determinado en ella, ordenando emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00).

Se libraron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal General del la República, Contralor General de la República, al Gerente General del Servicio Jurídico del Seniat, a la Procuradora General de la República, y a la contribuyente, fueron consignadas en autos como consta a los folios del No. 155 al 162 y los folios Nos. 179 y 180, respectivamente.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia No. 1322 de fecha 11 de Junio de 2008. (Folio 188).

En fecha 18 de Marzo de 2011, la ciudadana M.G.V.C., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… visto el resultado del computo practicado por este Tribunal y, por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…” (Folio 195).

En fecha 23 de Marzo de 2011, (folios 196 y 197), este Tribunal dictó auto mediante el cual niega la solicitud formulada por la representante de la Procuradora General de la República, mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2011, hasta tanto suministre la dirección actualizada del domicilio de la contribuyente, para así dar inicio y continuidad al procedimiento de ejecución previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

En fecha 01 de Abril de 2011, la ciudadana M.G.V.C., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo texto expuso: “… visto el auto de fecha 23 de Marzo de 2011, donde insta a suministrar la dirección actualizada del domicilio de la contribuyente para así dar inicio y continuidad al procedimiento de ejecución previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Esta representación de la Republica consigna Información del Contribuyente Jurídico donde se indica la dirección del contribuyente…” (Folio 199).

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia Nº 1.322 de fecha 11 de Junio de 2008, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico Interpuesto por la contribuyente “AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C.A.” en contra de la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3164, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1º del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588, de fecha quince (15) de noviembre de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

PLANILLA No. PERIODO MONTO Bs. FOLIO

021001534002181 01-03-99 AL 31-03-99 462.500,00 18

021001534002182 01-04-99 AL 30-04-99 630.000,00 24

Y en consecuencia, se confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588, de fecha quince (15) de noviembre de 1999, modificando el monto por concepto de multa, determinado en ella, ordenando emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Se Confirma la Resolución Nº GGS/GR/DRAAT/2005-3164 de fecha 18/11/2006, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente en un diez (10%) de la cuantía del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario …

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA según lo ordenado en el dispositivo de la sentencia Nº 1.322 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Junio de 2008, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente “AUTOMOTRÍZ LA PASCUA, C.A.”, por un monto de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS (Bs.F. 600,00) por concepto de ICSVM, mediante la la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2005-3164, de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, en contra de la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales. Procedimiento Parágrafo 1º del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588, de fecha quince (15) de noviembre de 1999, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y en consecuencia, se confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución No. MH-SENIAT-DFIF-F22-54-588, de fecha quince (15) de noviembre de 1999, modificando el monto por concepto de multa, más el 10% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, es decir, BOLÍVARES FUERTES SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F 60,00), lo cual asciende a la cantidad total de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 660,00).

Se deja expresa constancia que el presente cálculo se realizó en base a la Unidad Tributaria que se encontraba vigente para el momento en que se cometió la infracción, es decir 1998, por encontrarse vigente el Código Orgánico Tributario de 1994.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “AUTOMOTRIZ LA PASCUA, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G.L.S.,

YANIBEL L.R..

ASUNTO: AP41-U-2006-000822

BBG/Martín.

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