Decisión nº 1630 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de octubre de 2013

203º y 154º

Sentencia Nº 1630

Asunto Nuevo: AP41-U-2008-000726

En fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana S.G. de Martínez titular de la cédula de identidad No. 6.856.697, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., debidamente asistida en este acto por la abogada M.C.C., titular de la cédula de identidad No. 4.391.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.168, ejerció recurso contencioso tributario, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000316 de fecha 23/07/2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma las planillas de liquidación que a continuación se señalan:

Planilla Nro. Fecha Periodo Sanción en U.T. Monto en Bs.

01-10-01-2-26-022095 16/04/2007 01/11/2005 al 30/11/2005 150 U.T Bs.5.644.800,00

01-10-01-2-26-022096 16/04/2007 01/03/2005 al 31/03/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022097 16/04/2007 01/04/2005 al 30/04/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022098 16/04/2007 01/05/2005 al 31/05/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022099 16/04/2007 01/06/2005 al 30/06/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220100 16/04/2007 01/07/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220101 16/04/2007 01/08/2005 al 31/08/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220102 16/04/2007 01/02/2005 al 28/02/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220103 16/04/2007 01/10/2005 al 31/10/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220104 16/04/2007 01/12/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220105 16/04/2007 01/01/2006 al 31/07/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220106 16/04/2007 01/01/2006 al 28/01/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220107 16/04/2007 01/03/2006 al 31/03/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220108 16/04/2007 01/04/2006 al 31/04/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220109 16/04/2007 01/05/2006 al 31/05/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220110 16/04/2007 01/09/2006 al 31/09/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-27-005754 16/04/2007 01/06/2006 al 31/06/2006 25 U.T Bs.940.800,00

01-10-01-2-25-002796 16/04/2007 01/06/2006 al 30/06/2006 12,5 UT Bs.470.400,00

TOTAL Bs. 49.392,000,00

El 28 de octubre de 2008, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas bajo el N° AP41-U-2008-000726 y este Tribunal le dió entrada a la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2008 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No se notifica a la contribuyente por estar a derecho.

En fecha 12 de diciembre de 2008, la ciudadana S.G. de Martin, actuando en su carácter de directora de la contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H., C.A, debidamente asistida por la abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.529, consignó copias simples del recurso contencioso tributario constante de quince (15) folios útiles, en esta misma fecha otorgó poder apud acta a los abogados M.C.C. y Elisseth Díaz Guía, inscrito en el inpreabogado bajo los números 16.168 y 123.529 respectivamente.

Así, el ciudadano Fiscal General de la República, fue notificado en fecha 29 de enero de 2009 y debidamente consignada en fecha 09 de febrero de 2009.

El 10 de febrero de 2009, la abogada D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional, solicitó copia simple.

Así, el ciudadano Contralor General de la República, fue notificado en fecha 29 de enero de 2009 y debidamente consignada en fecha 02 de marzo de 2009.

En fecha 2 de marzo de 2009, la abogada D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional, deja constancia de haber recibido copias simples.

Así, los ciudadanos Procurador General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT fueron notificados en fecha 05 de marzo de 2009 y 16 de marzo de 2009, siendo consignadas en el expediente judicial en fecha 06 de marzo de 2009 y 01 de abril de 2009.

Así, a través de Sentencia Interlocutoria N° 28/2009, de fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó escrito solicitando la suspensión de los efectos de los actos recurridos, así como escrito de promoción de prueba constante de dos (02) folios útiles.

Este Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de prueba en fecha 19 de mayo de 2009.

Mediante interlocutoria Nro. 43/2009 de fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal admite las pruebas admitiendo las pruebas promovidas.

Así en fecha 01 de junio de 2009, se libró oficio Nro. 268/2009, al Gerente Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, siendo notificado en fecha 09 de junio de 2009 y debidamente consignada en el expediente judicial en fecha 17 de junio de 2009.

El 13 de julio de 2009, la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional, consignó expediente administrativo constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, siendo agregados en autos en fecha 21 de julio de 2009.

El 31 de julio de 2009, la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de informes constante de dieciséis (16) folios útiles, así como la abogada Elisseth Díaz Guía, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito de informes constante de cinco (05) folios útiles, siendo agregados en autos en fecha 03 de agosto de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, la abogada Elisseth Díaz Guía, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó escrito de observaciones constante de nueve (09) folios útiles.

En fechas 08/01/2009 y 13/01/2009, la abogada A.R.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 17.926, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente solicitó copia simples y dejó constancia de haberla recibido.

El 15 de abril de 2009, la abogada A.R.G., anteriormente identificada, solicitó sentencia en la presente causa.

En fechas 07/04/2010 y 06/06/2012, la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Fisco Nacional, solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto de avocamiento, donde el profesional del derecho J.L.G.R., en su condición de Juez Temporal se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., debidamente asisitida en este acto por la abogada M.C.C., titular de la cédula de identidad No. 4.391.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.168, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000316 de fecha 23/07/2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma las planillas de liquidación que a continuación se señalan:

Planilla Nro. Fecha Periodo Sanción en U.T. Monto en Bs.

01-10-01-2-26-022095 16/04/2007 01/11/2005 al 30/11/2005 150 U.T Bs.5.644.800,00

01-10-01-2-26-022096 16/04/2007 01/03/2005 al 31/03/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022097 16/04/2007 01/04/2005 al 30/04/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022098 16/04/2007 01/05/2005 al 31/05/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022099 16/04/2007 01/06/2005 al 30/06/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220100 16/04/2007 01/07/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220101 16/04/2007 01/08/2005 al 31/08/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220102 16/04/2007 01/02/2005 al 28/02/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220103 16/04/2007 01/10/2005 al 31/10/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220104 16/04/2007 01/12/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220105 16/04/2007 01/01/2006 al 31/07/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220106 16/04/2007 01/01/2006 al 28/01/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220107 16/04/2007 01/03/2006 al 31/03/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220108 16/04/2007 01/04/2006 al 31/04/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220109 16/04/2007 01/05/2006 al 31/05/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220110 16/04/2007 01/09/2006 al 31/09/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-27-005754 16/04/2007 01/06/2006 al 31/06/2006 25 U.T Bs.940.800,00

01-10-01-2-25-002796 16/04/2007 01/06/2006 al 30/06/2006 12,5 UT Bs.470.400,00

TOTAL Bs. 49.392,000,00

No obstante, se observa que este Tribunal, en fecha 03 de agosto de 2009, dictó auto agregando los informes presentados por la representación del Fisco Nacional y la contribuyente, luego en fecha 13 de agosto de 2009 la representación de la contribuyente presentó escrito de observaciones tal y como consta en folio (259). Ahora bien, desde el 13 de agosto de 2009 hasta el día 19 de septiembre de 2013, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento de la presente causa, no se produjo ninguna actuación por parte de la contribuyente.

En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:

…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, en el presente caso se evidencia que desde el 13 de agosto de 2009 hasta el día 19 de septiembre de 2013, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento de la presente causa, no se produjo ninguna actuación por parte de la contribuyente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, por lo que indudablemente, conforme al criterio precedentemente transcrito, se presume la pérdida del interés procesal por parte del contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., en que se dicte sentencia, quedando así extinguida la presente causa. Así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I. en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana S.G. de Martínez titular de la cédula de identidad No. 6.856.697, actuando en su carácter de Directora de la contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., debidamente asisitida en este acto por la abogada M.C.C., titular de la cédula de identidad No. 4.391.045 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.168, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000316 de fecha 23-07-2008, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma las planillas de liquidación que a continuación se señalan:

Planilla Nro. Fecha Periodo Sanción en U.T. Monto en Bs.

01-10-01-2-26-022095 16/04/2007 01/11/2005 al 30/11/2005 150 U.T Bs.5.644.800,00

01-10-01-2-26-022096 16/04/2007 01/03/2005 al 31/03/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022097 16/04/2007 01/04/2005 al 30/04/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022098 16/04/2007 01/05/2005 al 31/05/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-022099 16/04/2007 01/06/2005 al 30/06/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220100 16/04/2007 01/07/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220101 16/04/2007 01/08/2005 al 31/08/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220102 16/04/2007 01/02/2005 al 28/02/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220103 16/04/2007 01/10/2005 al 31/10/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220104 16/04/2007 01/12/2005 al 31/07/2005 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220105 16/04/2007 01/01/2006 al 31/07/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220106 16/04/2007 01/01/2006 al 28/01/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220107 16/04/2007 01/03/2006 al 31/03/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220108 16/04/2007 01/04/2006 al 31/04/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220109 16/04/2007 01/05/2006 al 31/05/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-26-0220110 16/04/2007 01/09/2006 al 31/09/2006 75 U.T Bs.2.822.400,00

01-10-01-2-27-005754 16/04/2007 01/06/2006 al 31/06/2006 25 U.T Bs.940.800,00

01-10-01-2-25-002796 16/04/2007 01/06/2006 al 30/06/2006 12,5 UT Bs.470.400,00

TOTAL Bs. 49.392,000,00

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el contribuyente AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.L.S.T.,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10.am.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

Asunto Nuevo: AP41-2008-000726

LMCB/JLGR/RIJS

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