Decisión nº Interlocutoria086-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 086/2015

FECHA 30/06/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº: AP41-U-2010-000376

En fecha 28 de julio del año 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano R.V.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.231.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.344 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AUTOMÓVILES EL MARQUES III, C.A” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el No. 57, Tomo 89-A Sgdo., contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0139 de fecha 30 de abril de 2010, la cual fue emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/DSA/2008-000227 de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinó a cargo de la recurrente, la obligación de pagar la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 612.493,70), por conceptos de impuesto al valor agregado, sanción de multa e intereses moratorios, para los períodos impositivos correspondientes a los meses julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004.

En fecha 11 de Abril de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Definitiva Nº 00278, en la presente causa, donde se declaró:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.829 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de mayo 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Automóviles El Marqués III, C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo por el vicio de falso supuesto al aplicar indebidamente la garantía constitucional de la presunción de inocencia y decidir que los hechos en que se basó la actuación fiscalizadora son presuntos e inexistentes. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al recurso jerárquico con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0139 del 30 de abril de 2010, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/DSA/2008-000227 de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT. En tal sentido, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

(Negrillas propias de la cita).

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos: Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la contribuyente “AUTOMÓVILES EL MARQUÉS III, C. A.”, al Procurador General de la República y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27/06/2013, 27/06/2013, 11/07/2013 y 25/07/2013 respectivamente, siendo consignadas las boletas de notificación en fecha 02/07/2013, 23/07/2013, 06/08/2013 y 06/08/2013 respectivamente.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2015, por el ciudadano J.A.C.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.559.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.735 actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 00278 de fecha 11 de abril de 2012, mediante la cual el Tribunal Supremo de Justicia declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 1829 de fecha 30 de Mayo de 2011 dictada por este Tribunal con relación al contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 288 ejusdem…” (Negrillas propias de la cita).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.E.S.T.,

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2010-000376

RIJS/NEGL/wrr.-

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