Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2012-000343 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 9 de julio de 2012 (folios 1 al 235), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano abogado R.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.231.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 110.344, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “AUTOMÓVILES EL MARQUÉS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22-07-1978, bajo el No. 13, Tomo 96-A-Sdgo, facultada según consta en Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda según Planilla N° 3503 de fecha 22 de mayo de 2009 (folios 37 al 40), contra la Resolución No. SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0317 de fecha 30 de abril de 2012, notificada a la referida empresa el día 05 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 42 al 59), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución del Sumario Administrativo Siglas y Números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008-000021 del día 31 de enero de 2008, la cual ordenó pagar para los ejercicios que se identifican a continuación los montos siguientes, por concepto de Impuesto sobre la Renta:

Ejercicio Impuesto Multa Intereses Moratorios

01-07-2001 al 30-06-2002 3.907,00 1.646.361,00 4.620,00

01-07-2002 al 30-06-2003 523.952,00 431.762,00

01-07-2003 al 30-06-2004 111.473,00 66.680,00

Total General 2.788.755,00

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 13 de julio de 2012 (folios 237 y 238), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 340 al 346), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la mencionada contribuyente, y se ordenó librar las boletas de notificación de ley.

El 20 de noviembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1.657 en la presente causa (folios 535 al 558), declarando Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 31 de enero de 2014 (folios 565 y 566), este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal, previo cómputo efectuado por secretaría.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la ciudadana S.C.N.D., en fecha 22 de junio de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República y adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

… visto que la contribuyente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Artículo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución forzosa de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A..

BBG/Dr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR