Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Mayo de dos mil siete.-

198º y 147º

En fecha 24 de Noviembre de 2.006, se le dio entrada a la demanda intentada por la Abogada J.C.C.D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48500, en su carácter de apoderada del INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) en contra de los ciudadanos CONTRERAS S.N.A., prestatario, titular de la cédula de identidad Nº V-10.744.041 y M.G.A., fiador solidario y principal pagador, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.535, fundada en un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO A INTERES, contentivo de un crédito por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000.000,00) otorgado al ciudadano N.A.C.S., autenticado por ante la Notaría Quinta de San C.d.E.T., en fecha 23 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 47, Tomo 163, folios 116-118. Se decreta la intimación de los ciudadanos CONTRERAS S.N.A., prestatario y M.G.A., fiador solidario y principal pagador, ya identificados, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimados y de vencido un día mas que se le concede como termino de distancia, apercibidos de ejecución pague la suma de Bs. 4.986.165,66 por capital vencido, mas la suma de Bs.1.379.696,19 por intereses vencidos, mas la suma de Bs.1.209.522,55 por intereses de mora, mas la suma de Bs.105.000,00 por gastos de cobranza extrajudicial y la suma de Bs. 1.250.000,00 por honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el

artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente

indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no

formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados CONTRERAS S.N.A., prestatario y M.G.A., fiador solidario y principal pagador, ya identificados a pagar la suma demandada de OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.930.384,40).-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

Iraly J.U.D.

Secretaria

Made

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