Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoExpropiación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

LOS TEQUES

195º y 146º

PARTE ACTORA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, regidos por decreto N° 1.445 con fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la gaceta Oficial de le república Bolivariana de Venezuela N° 37.313, de fecha 30 de octubre del 2001, adscrito al Ministerio de Infraestructura, según el artículo 9 ordinal 2° del Decreto 1.512 con fuerza de Ley sobre adscripción de Institutos Autónomos, Empresa del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Pública, de fecha 2 de noviembre de 2001 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5556, Extraordinario, de fecha 13 de noviembre del 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.C.L., W.R.P.G. y M.O.R.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.612, 1439 y 52329, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: BATELLINO G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.223.163.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

EXPEDIENTE Nº. 14004

CAPITULO I

NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por EXPROPIACIÓN intentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO contra el ciudadano BATELLINO G.G..-

En fecha 13 de octubre de 2003, el abogado PROAÑO WALTER, apoderado judicial de la parte actora, compareció por ante este Juzgado y consignó recaudos mediante diligencia.

En fecha 23 de octubre de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ordenándose librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como el emplazamiento de la parte demandada ciudadano G.G.B. y en general a todas aquellas personas que pretendan tener o tengan algún derecho sobre las bienechurias objeto de la expropiación, para que comparezcan ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del Edicto se haga en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem.

En fecha 13 de octubre del 2003, se ordenó librar las copias certificadas solicitadas por la parte actora.

En fecha 03 de febrero del 2006, la DRA. M.F.T., se avocó al conocimiento de la presente causa.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 13 de octubre de 2003, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante compareciera por ante este Juzgado a tramitar la citación del demandado, situación esta que nos indica que existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por EXPROPIACIÓN sigue EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO contra el ciudadano BATELLINO G.G.; plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (3) días del mes febrero de dos mil seis (2006). AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.F.T.

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MFT/yza.

Exp. Nº 14004.

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