Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Doce (2012).

201° y 152°

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), ante el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, actuando en sede distribuidora, por los abogados R.Á.D.M., Leyman Velásquez, A.U., L.L.C. y G.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda, (INFRAMIR), interponen Demanda por Ejecución de Fianza conjuntamente con solicitud de Medida de Preventiva de Embargo, contra de Seguros Pirámide, sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 80, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de noviembre de 1975, con posteriores modificaciones, siendo la ultima inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A Qto.

El quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el dieciseises (16) del mismo mes y año, siendo signada con el N° 1822.

Revisados los alegatos esgrimidos por la parte accionante, corresponde a este Juzgado Superior determinar su competencia para sustanciar y decidir la presente causa. Al respecto, observa: El artículo 25 ordinal 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

.

Siendo ello así, y visto que la parte demandante en la presente causa es el Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos del Estado Miranda (INFRAMIR), el cual está adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de Administración Pública; y siendo que la presente causa es una demanda por ejecución de fianzas, cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad, y por cuanto la misma está estimada en una cantidad menor a las treinta mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), este Juzgado Superior se declara competente para conocer de la presente DEMANDA por Ejecución de Fianza.

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: revisados como han sido los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de admisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara:

1) COMPETENTE para conocer la presente Demanda.

2) ADMITE la presente Demanda por Ejecución de Fianza.

3) ORDENA abrir cuaderno separado a los fines del pronunciamiento sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

4) ORDENA notificar a los presidentes de la Sociedad Mercantil Seguros Pirámide C.A., y de la empresa Constructora Laura C.A., a tenor del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 eiusdem.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, posee domicilio procesal en el Estado Miranda, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente, por cuanto al empresa Constructora Laura C.A., se encuentra domiciliada en el Municipio Brión , Higuerote del Estado Miranda, se ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Brión de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que practique la notificación de la mencionada constructora, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Líbrense boletas de citación, oficios y despachos de comisión.

EL JUEZ,

Abg. J.V. TORRES R.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. L.V.

Exp. 1822/JVTR/LV/Franyi

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